lunes, 2 de abril de 2012

LOS PATERNAIN EN EL SIGLO XVI. 3ª PARTE. PERSONAJES SINGULARES

   Un nuevo documento el nº 185280 que se conserva en el Archivo General de Navarra, nos presenta un singular litigio que se entabla entre el demandado Remiro de Ezcati, vecino de Zariquiegui y el demandante Frances de Paternain, vecino de Paternain, sobre restitución de 34 ducados de oro viejo, parte de la dote entregada a María de Paternain en su matrimonio con Pedro de Ezcati, hijo del demandado.
   Se entabla un proceso, que se inicia el 2 de septiembre del año 1570 y que concluye el 16 de marzo del año 1571.
Lugar de Paternain
Casa emblemática
   Para conocer la situación de las relaciones entre personajes de esta época y su necesaria convivencia, presentamos este singular proceso que contiene unos documentos excepcionales sobre la vida, costumbres, religión, economía y otros muchos aspectos,al comienzo de le Edad Moderna, en los municipios de la Cuenca de Pamplona.

   El proceso contiene un total de 40 documentos que una vez estudiados nos han servido para conocer en profundidad este contencioso entre dos familias, que viven el lugares próximos de la Cendea de Cizur en la comarca de Pamplona, en una disputa de carácter pecuniario. Uno de los primeros documentos examinados corresponde a un completo y hermoso contrato matrimonial, fechado el día 8 de enero del año 1561. Se establece "la unión entre Pedro de Ezcati, hijo legítimo de Remiro de Ezcati y Catalina su mujer, vecinos del lugar de Zariquiegui, y María de Paternain hija legítima de Frances de Paternain y María de Berrio su mujer, y sobrina del abad Joan de Paternain, vecinos del lugar de Paternain". Lo significativo de este documento es el gran número de cláusulas que contiene y que especifican una serie de condiciones que atañen a las dos familias de los contrayentes.
   Como ejemplo presentamos algunas que nos parecen las más importantes : la primera dice literalmente "que los dichos contrayentes serán casados como manda la Santa Madre Iglesia".
Otra importante, que Remiro de Ezcati, en su nombre y en el de Catalina su mujer, "donen la casa principal que ellos poseen en el lugar de Zariquiegui, otras casas, casales, vecindades, montes y árboles. También dos piezas de tierra blanca en los términos de dicho lugar". En apartados se establece, una relación minuciosa con respecto a los otros hijos, hermanos del contrayente, preservando otras propiedades para su mantenimiento y disfrute.
   Otra de las cláusulas que merece nuestra atención es la que expresa, "que los dichos Remiro y Catalina donadores y dichos esposos, han de vivir en una casa, comiendo en una misma mesa, y que los dichos jóvenes trabajen para los viejos y los honren como buenos hijos a padres". Debemos indicar que la transcripción de los textos que se hacen del manuscrito original, pretende ser lo más ajustada posible a lo que en ellos se expresa.
   Con respecto a las cláusulas y condiciones de la otra parte contrayente, una de ellas señala que, "el dicho Frances de Paternain, prometió de dar y pagar al dicho Remiro de Ezcati, pague en favor de dicho matrimonio la suma y cuantía de doscientos cincuenta ducados, a once reales castellanos por cada ducado, y su cama de casamiento vestida". También se establece la cantidad a pagar de, "ciento veinte ducados en el día del contrato y el resto en dos plazos de sesenta y cinco ducados, pagaderos cada año en la festividad da San Miguel, hasta el año 1563 sin otros plazos de alargamiento, a pagar en dineros limpios".
   En otro apartado que será importante para la reclamación que establece este proceso, se especifica que, "en el caso, que Dios no quiera, se disuelva el matrimonio por la muerte de María esposa, con creaturas del presente matrimonio, que la dote y los otros bienes pertenecientes a ella, después de hacerle los honores fúnebres que ella ordene y dispense, pasen a sus legítimos herederos".
   En la siguiente se especifica que, "en caso de muerte de María sin creaturas, los bienes de su dote, pasen a sus progenitores, en cumplimiento de lo establecido en este contrato".
   En un último e interesante apartado aparecen los fiadores de este contrato. Por parte de María, entre otros su padre Frances de Paternain, que se hace responsable del pago de la dote, con sus bienes y heredades, y  por parte de Remiro de Ezcati, padre de Pedro contrayente, también responde de este acuerdo con su patrimonio.
Documento del contrato matrimonial
Curiosa referencia de Johanes de Arizala
Notario de la Corte Real
Los procuradores Lope de Suescun y Pedro de Larramendi, por cada una de las partes y en presencia del notario, firman este contrato, así como los testigos, algunos de los cuales no firman por no saber escribir.
   El documento, objeto de nuestra atención, es mucho más extenso, y manifiesta la minuciosidad con que se establecían las relaciones entre familias de cierto abolengo, propietarios de heredades importantes en sus lugares de residencia.
   Pero el entramado del proceso se inicia cuando fallece María de Paternain hija de Frances, sin descendencia. Parece que su marido Pedro de Ezcati y su padre Remiro, no cumplen en su integridad las cláusulas del contrato de matrimonio, y que se ratifica en el testamento que hace María de Paternain, antes de su muerte.
   En otro documento importante y muy detallado se presenta la carta testamental de María de Paternain. Con fecha de 5 de agosto del año 1565, se realiza este documento, que detalla ampliamente sus mandatos y ultimas voluntades. Las primeras cláusulas son de orden religioso, y en ellas ordena que sea el lugar de Paternain donde repose su cuerpo en el cementerio de la Iglesia, y según mande su padre Frances. En las cláusulas siguientes, se puede observar la decisiva influencia religiosa para las gentes de aquella época, de reminiscencias medievales, y su temor a la Eternidad. Se traduce en referencias a los sufragios que se deben realizar para conseguir la salvación eterna. Como dato de interés entre otros establece que,"se celebren cien misas en el lugar de su entierro, dentro del año y la última cantada, haciendo, conmemoración por todas las ánimas, a real de plata y la colocación de una candela durante el año de su enterramiento".
   Pero lo importante de este testamento es la cláusula que tras un completo alegato a su situación de no tener descendencia especifica que, "deja todos los bienes y valores que estipula el contrato matrimonial a su padre Frances de Paternain, para que ejerza sus derechos sin impedimento alguno".
Documento final del Proceso
Favorable al demandante Frances de Paternain.
   Será después del fallecimiento de María de Paternain, cuando en el año 1570 en otro documento presentado por Johan de Santesteban como procurador de Frances de Paternain, cuando se reclama a Remiro de Ezcati y a su hijo Pedro, la cantidad de treinta y cuatro ducados de la herencia de su hija María, que le quedan por devolver del contrato del matrimonio.
   Para completar la reclamación se presenta por parte de la procuraduría de Frances de Paternain, unas declaraciones de testigos y que ratifican documentalmente ante el procurador. Un dato interesante aporta  estas declaraciones, se menciona y presenta como testigo a Graciana de Leiza, mujer de Martin de de Ostobat, de treinta años de edad, que conoce a las partes, y es hijastra de Frances de Paternain, casado por segunda vez con la madre de la testigo. Nos ayuda a conocer parte la familia  Paternain.
   Y es en el documento final representado, cuando el 16 de marzo del año 1571, los jueces de la Corte Mayor establecen que "fallamos que debemos condenar y condenamos a los referentes Remiro y Pedro de Ezcati al pago de la suma de treinta y cuatro ducados, al dicho demandante Frances de Paternain, con las costas del proceso y lo declaramos y pronunciamos". El licenciado. Firma.
   La resolución favorable de este proceso en favor de Frances de Paternain, vecino de Paternain, supone además de la recuperación de una cantidad de dinero que en justicia le correspondía, una validación de la veracidad de los hechos que expone a lo largo de toda la tramitación documental. Llama la atención en el estudio de estos procesos, la curiosa y minuciosa exposición de los hechos que cada uno de los redactores o escribanos  incluyen en los documentos que aporta cada una de las partes que intervienen en los litigios.
   A veces lo farragoso y repetitivo de los textos nos hace pensar que el volumen de la documentación suponía la posibilidad de incrementar los emolumentos que recibían de las partes querellantes. También la rapidez en la redacción de la escritura y el empleo de "abreviaturas imposibles" en los documentos hace muy difícil la transcripción y entendimiento de lo que expresan.
   Deseamos que esta nueva aportación de las vivencias personajes Paternain en el siglo XVI, merezca la atención de los visitantes de estas páginas.


  

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