La escasa tierra de labranza y las plantaciones de viñedo empleaban a un limitado número de habitantes, por lo que la Villa de Aoiz aumentó su población en los siglos XVI, XVII, y XVIII merced al desarrollo de las Agrupaciones Gremiales principalmente.
Libro IV. Sección Reino. AGN. Documento sobre Fabrica de Curtidos en la Villa de Aoiz/Agoitz |
Este conjunto de Asociaciones Gremiales determinó una floreciente sociedad, que fue la base de una pequeña burguesía que se asentó en la Villa en el transcurso de los citados siglos, y que potenció la implantación de ingenios mecánicos, que anunciaban el nacimiento de la industrialización.
Disponemos de documentación sobre el conjunto Molino-Batanes, situado en los exteriores de la Villa, próximos al cauce del río Irati, donde además de la molienda de cereales para alimentación de la población y ganadería, amplió su utilidad en operaciones de batanado, importante en la fabricación de paños por los gremios de Tejedores y Pelaires.
La importancia de la implantación de una Papelera un poco alejada de la Villa, situada a orillas del río Irati, fue también importante para el desarrollo gremial. Los trapos inicialmente como elemento base en la fabricación del papel, fueron sustituidos con posterioridad por la madera, que se obtenía en los montes de las selvas de Aézcoa, y era transportada a través del citado río Irati hasta las instalaciones de dicha Papelera.
Tenemos constancia documental del funcionamiento de una importante Tejería, situada en la proximidad de la Villa y también cerca del cauce del Irati. Se fabricaban ladrillos y tejas de diferentes modelos, que se empleaban en la construcción y mantenimiento de viviendas y otras edificaciones.
Es a mediados del siglo XVIII, cuando se instala en el exterior de la Villa, en el denominado término de Mañarea una importante fábrica de curtidos, que utilizará las pieles de animales en la fabricación de curtidos y otros productos con diversas aplicaciones. El citado término de Mañarea está certificado por el notario de Aoiz, Martín de Najurieta, en el documento nº 48 de fecha 6 de Noviembre del año 1704 en la página 416 del mismo. Hace referencia a unas piezas de cuatro robadas, sitas en dicho término de la Villa de Aoiz.
Los documentos estudiados y transcritos sobre la iniciativa y construcción de la mencionada instalación fabril, se hallan en el Archivo Real y General de Navarra.
Un primer documento examinado corresponde al libro IV de Sección Reino, en donde aparecen diferentes informaciones recogidas en la denominada "Sección de Agricultura, Artes, etc. Legajo 1º Carpeta 68 del Archivo General de Navarra". Está fechado el documento en el año 1750, y en él se expone: "Memorial de Don Antonio de Guirior vecino de Aoiz, solicitando la protección de la Diputación del Reino, sobre ciertos privilegios que pedía al Rey a favor de la Fabrica de Curtidos, que había establecido en dicho pueblo".
Fábrica de Curtidos. Secadero de pieles. |
A continuación el documento hace referencia a la bondad del Rey para el alivio de sus vasallos con las decisiones más favorables a ellos, y por lo tanto la Real Junta General mandó a su secretario Don Francisco Fernández de Samieles informase al Sr. Conde de Gages, Virrey y Capitán General de este Reino de la petición reflejada en el memorial. Por lo que solicita: "de la piadosa disposición de nuestro Monarca, para auxiliar y fomentar ésta y cualquiera otras fábricas de cualquier especie, que se intentaren hacer en este Reino, encargándole que se acercase a saber y examinar este proyecto de curtidos, las especies y calidad de los cueros beneficiados, acordando con el suplicante informase, diciendo su parecer sobre las condiciones con que podrá admitir su Majestad esta fábrica".
El memorial especifica que la autoridad ha mandado examinar, por cuatro maestros varias piezas para realizar los ensayos, y que han hecho declaraciones juradas expresando: que la calidad es mejor que las importadas de Francia. Otros resultados, con informe favorable, se han enviado al Virrey y a la Real Junta General, a través del referido Secretario.
El documento finaliza diciendo: "y porque es asunto que por las grandes consecuencias que puede tener, merece la más seria atención, aplicando todas los medios más poderosos, que pueden proporcionar el más favorable decreto de la benignidad de nuestro Soberano: suplica a Vuestra Señoría se interese en esta pretensión haciéndola suya propia, y encargando su solicitud al Agente suyo en la Corte, para conseguir en la referida Junta General el decreto, arreglado a los capítulos que acompañan a este Memorial y que son los mismos que el Sr. Virrey ha considerado justos".
Operaciones de curtido de pieles. |
En el primero establece que dicha fábrica pueda hacer comercios anexos y otros dependientes, que les pueda suponer honores y beneficios, y no perjudiquen a sus hijos y descendientes.
El segundo expresa, que bajo el mejor gobierno de dicha fábrica, pueda arbitrarse, que los empleos se elijan de las personas públicas.
El tercero se refiere a los Maestros extranjeros que vienen a trabajar a dicha fabrica: "serán libres de los dos reales que por derecho de entrar en España, que exigen a los extranjeros, los soldados del Puerto de Burguete".
El cuarto especifica, que para la fabrica y otras construcciones auxiliares se pueda usar los excedentes de agua sobrada y perdida, hacer oficinas necesarias para el beneficio de las pieles; tomar de cualquier particular una vez tasadas o permutadas las tierras que se necesiten para la extensión de tendederos, por último que no estando de acuerdo con la elección de Peritos para las decisiones anteriores, nombre otros la Justicia del territorio.
El quinto capítulo expresa: "que dicha fábrica pueda comprar todo género de cueros en pelo en todos los dominios de su Majestad, y los otros soberanos sin excepción de la América, introducirlos y llevarlos a la fábrica, libres de todo impuesto y contribución de cualquier especie y calidad que sean, como también las grasas y todos los instrumentos y materiales que fueren necesarios para su beneficio y tinturas, sin perjuicio de otra Compañía de semejantes fábricas o personas privilegiadas por su Majestad".
El sexto establece: "que para conseguir de primera mano la compra de cueros se le permita enviar cada año a los puertos de América un navío de doscientas toneladas cargado de frutos, tejidos y otros géneros proporcionados para comprar los cueros de mano de los indios, pagando a su Majestad los mismos derechos que se hubieren arreglado a la Real Compañía de Sevilla, registrando dicho navío de ida y vuelta en Cádiz".
Útiles empleados en el curtido de pieles. |
En el octavo capítulo se dice: " que los cueros beneficiados en dicha Fábrica con testimonio que lo acrediten, sean libres y exentos de todos los derechos de entrada en las Aduanas de los Reinos de Castilla y Aragón, y de los de salida de este de Navarra, también de Pontazgos, Portazgos y Puertas de las ciudades, villas y lugares, exceptuada la Villa de Madrid, y con la misma franqueza y libres d todos los derechos que se adeudan en la venta, haciéndose ésta de cuenta del suplicante, se han de poder vender en las ferias y mercados en punto o al por menor, llevando la marca del suplicante, así los cueros como las guías".
El artículo noveno señala: que a dicha fábrica tome su Majestad bajo su Real protección, que en ella y sus almacenes se pongan las Armas Reales y que se digna mandar al Virrey y Consejo de este Reino, auxilien y protejan dicha fábrica, como cosa protegida por su Real Majestad a fin de que no la persigan con recursos importantes".
Siguiendo el documento, el artículo diez establece: "que las sobre dichas franquezas y privilegios se conceden por su Majestad para el tiempo de diez años, como las concedió a semejante fábrica en Pozuelo de Arabaca a los 10 días de Febrero de 1748, siendo las condiciones que se piden en este memorial en substancia, las mismas concedidas por su majestad a dicha fábrica de Pozuelo, excepto la franqueza y excepción de los derechos de Aduana en la entrada a Castilla y Aragón, por hallarse este Reino situado fuera de ella".
Por último el artículo once indica: "que para la más puntual observancia de los privilegios y franquezas que la benignidad de su Majestad concediere a dicha fábrica, mande expedir Reales Cédulas, una dirigida al Virrey, Tribunales, Justicias y Ministro de la Real Hacienda en este Reino de Navarra, y otra a los Tribunales, Jueces, Justicias y Ministros de la Real Hacienda de los demás Reinos".
Así lo suplica con la más rendida veneración y en ello. Firma.
Después de conocer lo expresado en este documento, podemos constatar que la Fábrica de Curtidos que se instaló en los términos de la Villa de Aoiz, empezaba a funcionar con todos los privilegios y beneficios que se le concedieron a través de la resolución del Virrey de Navarra, el Sr. Conde de Gages a su propietario, D. Antonio de Guirior vecino de dicha Villa.
En una nueva comunicación daremos detalles del funcionamiento de esta Fabrica en años posteriores al inicio de su actividad.