Altar Mayor de la Iglesia Parroquial de Aoiz.
Revisando documentos en el Archivo General de Navarra con la finalidad de conocer las actividades del Gremio de Pelaires de la Villa de Aoiz, en las actas notariales correspondientes a las escribanías de dicha Villa, han aparecido varios documentos que suscitaron nuestro interés, que hemos transcrito y estudiado, por ser a nuestro entender importantes para conocer parte de la historia del Retablo de la Iglesia Parroquial de San Miguel, en el siglo XVIII.
Uno de los documentos corresponde a la escritura de convenios entre el Ayuntamiento y Concejo de la Villa de Aoiz y el escultor Juan Tornes, para realizar obras en el Retablo mayor de la Parroquia de San Miguel, y está recogida en la notaría de Tomás de Arrizavala con fecha de 9 de Febrero del año 1745.
Otro grupo importante de documentos transcritos y consultados corresponden a la terminación de las obras de restauración del Retablo, a las diversas operaciones de modificación del proyecto inicial, y a la financiación por parte del Ayuntamiento, Concejo y vecinos de la Villa de Aoiz. Estos documentos están realizados también en la notaría de Tomás de Arrizavala y tienen fecha de los meses de Marzo, Abril, Mayo y Julio de los años 1745-1748.
Con respecto al estudio sobre la personalidad del escultor Juan Tornes, aragonés de la ciudad de Jaca, en una comunicación realizada por Ricardo Fernández Gracia, se detallan características de las obras realizadas en retablos realizados en Navarra en las décadas centrales del siglo XVIII.
Los trabajos que se estudian en la citada referencia, corresponden a dos zonas geográficas distantes y diferentes: en la primera el artista realiza trabajos de escultura en la parroquia de Falces. En la otra, Juan Tornes realiza los retablos de las iglesias de los municipios de Aoiz y Uli Bajo, además del realizado en la antigua Basílica del lugar de Cemboçain, situado en las proximidades del municipio de Erdozain.
Como ya especifican los trabajos del citado Ricardo Fernández Gracia, la documentación del retablo de la Iglesia de Aoiz se conoce desde Julio Altadill, que publicó unos escuetos datos del Archivo Parroquial, de los que no se tienen noticias de su conservación. Es conocido que el antiguo Retablo Mayor de esta Iglesia fue realizado por Juan de Anchieta a finales del siglo XVI, aunque debemos saber que solamente se conservan de este Retablo, los relieves e imágenes realizadas por este insigne escultor.
Posteriormente se conoce la intervención del maestro Juan Tornes en obras realizadas en dicho Retablo, que están documentadas en los protocolos notariales de Tomás de Arrizavala.
En un documento examinado de esta notaría, Caja 11071/1 del Archivo General de Navarra correspondiente a los años 1745-1746, aparece la siguiente referencia: Aoiz y Febrero 9 de 1745. "Escritura de la fábrica del retablo del altar mayor de esta Parroquial. Otorgada por el Alcalde y Regidores y Personas nombradas por el Concejo y Juan Tornes vecino de la ciudad de Jaca".
De esta escritura notarial podemos destacar las partes contratantes de las obras a realizar. Por una parte el documento recoge los nombres del Alcalde, y la mayor parte de los Regidores del Ayuntamiento de ese año. También se relacionan los nombres del Vicario y de personas nombradas por los vecinos y el Concejo de la Villa.
Por la otra parte contratante, Juan Tornes maestro escultor, vecino de la ciudad de Jaca del Reino de Aragón.
A continuación esta escritura recoge literalmente: "que a causa de que en el retablo mayor de la Iglesia Parroquial de esta dicha Villa, se intenta hacer o construir de nueva planta embebiendo y comprendiendo en él los bultos e historiado que contenía el retablo viejo que está existente, como también el hacer o construir de nuevo las gradas del januado y presbiterio, hermoseando su pavimento, se ha sacado para ambos efectos diferentes diseños o trazas".
Con posterioridad se manifiesta, que una vez que el escultor ha presentado diferentes diseños, los representantes de la Villa han convenido que se ejecuten las obras con las siguientes condiciones: "por la suma y cantidad de ocho mil reales sencillos, siendo de la obligación de dicho Juan Tornes el practicar dichas obras y concluirlas durante el mes de Agosto del año que viene de mil setecientos cuarenta y seis". A continuación se señala: "de la obligación del susodicho el que haya de hacer una imagen de un crucifijo arreglado a las medidas que tiene en el retablo viejo, sin más coste que el de los referidos ocho mil reales, siendo pagaderos estos por las rentas primiciales y limosnas que los devotos han ofrecido para estos efectos, especialmente dándoles al dicho Juan Tornes para su mantenimiento, el de su familia y de cuatro o seis criados, el pan, vino y demás viandas que necesitaren".
Al final del documento y con respecto al pago de las obras una vez acabadas se indica: "dijeron que se obligan con las rentas primiciales de esta Parroquia y las limosnas que van referidas, a que darán y pagarán al dicho Juan Tornes o a sus herederos los dichos ocho mil reales, en las especies y plazos que van expresadas en esta escritura juntamente con la casa para habitar, sitio para el taller y materiales necesarios, sin que el dicho Tornes deba pagar por ellos cosa alguna". Se anota posteriormente en este documento, el nombre de dos testigos, las firmas de ambas partes y al final la del escribano.
Después de la firma de este contrato, se iniciaron las obras en el Retablo Mayor de la Iglesia Parroquial de Aoiz. En el mismo se establecía la fecha de su finalización, el mes de Agosto de 1746.
El estudio y transcripción que hemos realizado de documentos de las notarías de la Villa de Aoiz, certifican que la fecha de finalización de las obras no se respetó y serán los años siguientes hasta 1748, donde encontramos abundantes documentos sobre los detalles de fin de las obras, las modificaciones realizadas al proyecto inicial, y la financiacíón y certificación de los pagos realizados al escultor Juan Tornes.
En un documento notarial de fecha mes de Julio del mismo año de 1745, en que se realiza el contrato de obras, recoge el acuerdo del Alcalde y Regidores de dicha
a Villa en la solicitud de un préstamo con la siguiente manifestación: "por tener al presente alguna necesidad para poder asumir a los crecidos gastos que se le han de ocasionar en la perfección y construcción del Retablo mayor de su dicha Iglesia, pidieron prestados a los hermanos de la Escuela de la Madre de Dios, que está fundada en esta Villa, la cantidad de trescientos reales sencillos, con la obligación de restituir y pagarlos en doce años a razón de a veinte y cinco reales en cada uno de ellos".
A nuestro entender, este contrato señala las dificultades que inicialmente tuvo el Ayuntamiento de la Villa para financiar el inicio de las obras del Retablo. Por otra parte se señala la existencia de una denominada Escuela de la Madre de Dios, que debía ser una especie de hermandad religiosa, que disponía de bienes económicos para prestar dinero a largo plazo, a las autoridades de la Villa. El documento expresa a continuación lo siguiente: "dijeron así bien dichos Alcalde y Regidores se obligan con los bienes y rentas de la Primicia de esta dicha Iglesia Parroquial de dar y pagar a la mencionada Escuela de Nuestra Sra. de esta dicha Villa y en su nombre a los Depositarios que por ella fuesen nombrados las expresados trescientos reales en los dichos doce años y plazos a razón de las expresados veinte y cinco reales cada uno".
En la parte final de este documento se señala la Pascua de Navidad de cada año, como la fecha de la aportación de la deuda, y el año 1757 como la fecha del último pago. Como aclaración al documento diremos que la Primicia además de los Diezmos era la contribución del pueblo cristiano, destinado al mantenimiento y obras de las iglesias.
Continuando con la investigación, el 20 de Abril del año 1746 en la notaría de Tomás de Arrizavala se registra un nuevo documento, que hace referencia alas obras del Retablo mayor. Es una nueva petición del Ayuntamiento de la Villa, solicitando nuevos fondos para sufragar los gastos ocasionados por las obras de escultura realizados por Juan Tornes. Según describe la petición, las Rentas Primiciales no tienen medios para satisfacer los gastos pendientes ocasionados por las modificaciones que se han realizado en el diseño original, aconsejados por el escultor a los responsables de la Villa. Se especifica también, lo avanzado de las obras y próxima finalización.
Por estos motivos el documento de petición establece que: "recurrió esta dicha Villa, al Real y Supremo Consejo de este Reino a pedir licencia y facultad para sacar de los efectos o, caudales de su Vínculo, la cantidad de trescientos ducados, con la obligación de restituirlos o reintegrar dentro de seis años, al respecto de cincuenta ducados en cada uno de ellos, de los efectos de dicha Primicia y limosna que se recogiesen para hacer dicho Retablo". En esta parte del acta notarial de hace referencia al Vínculo. Este organismo que existía en la ciudad de Pamplona, en las cabezas de merindades y en algunas villas del Reino de Navarra, eran una especie de Pósito o granero municipal. Esta institución estaba destinada a almacenar cereales para el préstamo a los campesinos en épocas de escasez. Los compraban en la estación oportuna y lo vendían después, con una moderada ganancia.
El documento se completa con una referencia importante a la devolución del préstamo al Vínculo, solicitado por las autoridades de la Villa. Se relata que: "la mencionada obligación se haga por el Depositario nombrado para la percepción de ellas, obligándose así bien ocho vecinos de esta Villa, legos,llanos y abonados, a que en caso de no pagarse dichos trescientos ducados dentro de los seis años, al referido Vínculo de los efectos de dicha Primicia y limosnas, los satisfarán ellos de sus propios bienes y efectos, haciendo dicha obligación a mancomún, como consta de la declaración pronunciada por dicho Real Consejo, el día veinte y tres de Marzo último, referenciado por Andrés de Muniain, secretario de él".
Dos cuestiones plantea la referencia del documento, una de ellas la responsabilidad de estos ocho vecinos para realizar el pago. La otra la actuación del Consejo del Consejo del Reino en la autorización para la salida de fondos del Vinculo de la Villa.
Con respecto ala primera cuestión, un nuevo documento recoge en su redacción ante notario el compromiso de los ocho vecinos de la Villa en la responsabilidad del pago. Redactado en la misma fecha 20 de Abril de 1746 establece: "ante mi el escribano Real y testigos que abajo serán nombrados fueron constituidos personalmente el Sr. D. Joseph Antonio de Guirior, Pedro de Urrizola, Pedro de Górriz, Francisco de Zuza mayor,Juan Francisco de Larequi, Francisco de Murillo, Juan Joseph de Oteiza y Antonio de Barrenechea y Eugui, todos vecinos de esta Villa y propusieron que a licencia y facultad interesada por esta dicha Villa en el Real y Supremo Consejo de este Reino, para sacar de los efectos del Vínculo de ella, la cantidad de trescientos ducados; para con ellos subvenir en parte a la paga y coste que deberá tener el Retablo mayor, que se está haciendo y construyendo para su Iglesia Parroquial".
Aunque en el acta notarial transcrita no se recoja, es de suponer que estos ocho vecinos de la Villa de Aoiz serían personas solventes, con un patrimonio importante para avalar los trescientos ducados de los fondos del Vínculo. Al final del documento firman los vecinos implicados en el pago y los testigos, a una con el escribano Tomás de Arrizavala.
En cuanto a la segunda cuestión, en otra acta notarial que recoge lo siguiente: "en este negocio de la Villa de Aoiz demandante, Olleta su procurador de la una, y el nuestro Fiscal de la otra sobre permiso= se manda para mejor proveer, que la dicha Villa de Agoiz presente en autos, escritura de obligación otorgada en la debida forma por los patronos de la Primicia de la Iglesia parroquial de dicha Villa, de restituir al Vínculo de esta, trescientos ducados contenidos en el pedimento.
En Pamplona en Consejo en la Audiencia, miércoles a veinte y cinco de Marzo de mil setecientos cuarenta y seis, el Consejo Real. Andrés Muniain secretario".
Como podemos comprobar en la documentación expuesta, en la época en que suceden estos acontecimientos, las obras de escultura en el Retablo mayor de la Iglesia, supuso una gran incidencia en la vida normal de la Villa de Aoiz, sobre todo en la obtención de fondos para financiar y pagar esta gran obra de escultura y arquitectura. Después de estos documentos notariales, no hemos encontrado otra información sobre las obras en el Retablo mayor, por lo que suponemos que todo se desarrolló con normalidad.
Nos tenemos que trasladar al 5 de Mayo del año 1748, en donde encontramos un acta notarial, en la que se recogen las incidencias y pagos de las obras del Retablo mayor de la Iglesia de Aoiz, una vez terminadas. De este documento transcrito y estudiado de gran extensión y minuciosidad, intentaremos extraer las partes más interesantes, para conocer todo lo que supuso las modificaciones realizadas al proyecto inicial, y las incidencias respecto al pago de las labores realizadas por el escultor Juan Tornes.
En la primera parte de este documento se hace una revisión al contrato inicial, señalando los trabajos técnicos y artísticos a realizar, también la forma de pago de las mismas, por mediación de las Rentas Primiciales, hasta completar los ocho mil reales acordados.
A continuación se señala que: "Juan Tornes practicó de su citada obligación la conclusión del mencionado Retablo, haciendo la obra con muchos excesos, mejor de lo que contenía la dicha taza, o, diseño, mejorando a su voluntad el sagrario y poniendo remate del Retablo, dos bultos de San Rafael y San Gabriel". Después de incluir en el acta notarial esta modificación, el escultor solicita de las Autoridades de la Villa que nombren un perito para que se una al nombrado por él, con el fin de reconocer el resultado de las obras realizadas. Estas mismas Autoridades excusan el nombramiento de su perito para evitar gastos, acordando reconocer el esmero de Juan Tornes en las nuevas aportaciones que voluntariamente realizó en el Retablo, resolviendo gratificar al escultor con la cantidad de cien reales de a ocho. Esta cantidad se obtendría de limosnas y otras aportaciones, sin costo alguno para las Rentas Primiciales.
Con posterioridad en el documento, hay una nueva petición de los Sres. Gobernadores de la Villa responsables de las obras, solicitando de Juan Tornes: "tuviese a bien de mejorar el nicho del Arcángel San Miguel en el modo posible y perfilando el mismo santo, haciendo al mismo tiempo dos Ángeles con insignias de la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo, poniéndolos debajo del Crucifijo y a correspondencia de Nuestra Señora y San Juan, prometiendo agradecer por este nuevo aditamento y el de las Credencias que se deben hacer en los dos lados del Altar Mayor". En este detallado documento aún se contempla otra partida de gastos, que incluye el costo y mano de obra, en la modificación de las gradas y presbiterio, realizadas por un cantero francés. En total se incluye una partida de doscientos reales.
Como una parte importante del acta notarial se insertan las cantidades pagadas hasta la fecha de 5 de Mayo del año 1748, por las obras realizadas en todo el conjunto del Retablo y Altar mayor de la Iglesia de Aoiz. En dicho documento se declara: "que durante la perfección del mencionado Retablo, recibió dicho Juan Tornes de las personas, que se expresarán por cuenta solo los ocho mil reales,y en ellas confesó haber recibido como es, de Pedro de Barrenechea y Eugui la cantidad de tres mil ciento cincuenta y dos reales y treinta maravedís, de Pedro de Urrizola cuatrocientos reales y doce maravedís, de Pedro Joseph de Burguete vinculero que fue del Vínculo de esta Villa y en nombre de ella o del Depositario de las Rentas Primiciales, dos mil quinientas noventa y un reales y nueve maravedís,del Sr. D.Miguel Joseph de Egües vicario actual de esta dicha parroquia, ciento noventa y dos reales y cuatro maravadís. Que sobre dichas cuatro partidas suman y montan, seis mil trescientos cincuenta reales y diez y nueve maravedís, y conferido el cargo solo de dichos ocho mil reales, es visto que dicho Juan Tornes alcanza a dichas Rentas Primiciales la cantidad de mil seiscientos cuarenta y nueve reales y siete maravedís, salvo error de cuenta que no valga para ninguna de las dos partes otorgantes".
Estos asientos numéricos están recogidos en el acta notarial, al margen de una de las nueve hojas que componen el documento. Se completa la información, de que la cantidad devengada a favor de Juan Tornes, hay que añadir dos cantidades, una de cien reales de la gratificación acordada por las Autoridades de la Villa por las modificaciones realizadas en el Retablo. Una segunda cantidad de doscientos reales de loa acabados finales de la obra.
En la última parte de esta dilatada y completa acta notarial, se especifica la forma de pago de la deuda. Se señalan seis años y plazos distribuidos de la forma siguiente: los cinco primeros a razón de trescientos reales y el último por un importe de cuatrocientos cuarenta y nueve reales y diez y siete maravedís, terminando el año 1753 la cancelación total de la deuda. Al final aparece la firma de las Autoridades de la Villa, del escultor jacetano Juan Tornes y del escribano Tomás de Arrizavala.
Los documentos transcritos y estudiados nos han permitido conocer con amplitud, todo el proceso y situación de las obras realizadas a mediados del siglo XVIII por el escultor Juan Tornes y sus ayudantes, en el Retablo mayor de la Iglesia Parroquial de la Villa de Aoiz.
Uno de los documentos corresponde a la escritura de convenios entre el Ayuntamiento y Concejo de la Villa de Aoiz y el escultor Juan Tornes, para realizar obras en el Retablo mayor de la Parroquia de San Miguel, y está recogida en la notaría de Tomás de Arrizavala con fecha de 9 de Febrero del año 1745.
Otro grupo importante de documentos transcritos y consultados corresponden a la terminación de las obras de restauración del Retablo, a las diversas operaciones de modificación del proyecto inicial, y a la financiación por parte del Ayuntamiento, Concejo y vecinos de la Villa de Aoiz. Estos documentos están realizados también en la notaría de Tomás de Arrizavala y tienen fecha de los meses de Marzo, Abril, Mayo y Julio de los años 1745-1748.
Con respecto al estudio sobre la personalidad del escultor Juan Tornes, aragonés de la ciudad de Jaca, en una comunicación realizada por Ricardo Fernández Gracia, se detallan características de las obras realizadas en retablos realizados en Navarra en las décadas centrales del siglo XVIII.
Los trabajos que se estudian en la citada referencia, corresponden a dos zonas geográficas distantes y diferentes: en la primera el artista realiza trabajos de escultura en la parroquia de Falces. En la otra, Juan Tornes realiza los retablos de las iglesias de los municipios de Aoiz y Uli Bajo, además del realizado en la antigua Basílica del lugar de Cemboçain, situado en las proximidades del municipio de Erdozain.
Como ya especifican los trabajos del citado Ricardo Fernández Gracia, la documentación del retablo de la Iglesia de Aoiz se conoce desde Julio Altadill, que publicó unos escuetos datos del Archivo Parroquial, de los que no se tienen noticias de su conservación. Es conocido que el antiguo Retablo Mayor de esta Iglesia fue realizado por Juan de Anchieta a finales del siglo XVI, aunque debemos saber que solamente se conservan de este Retablo, los relieves e imágenes realizadas por este insigne escultor.
Posteriormente se conoce la intervención del maestro Juan Tornes en obras realizadas en dicho Retablo, que están documentadas en los protocolos notariales de Tomás de Arrizavala.
En un documento examinado de esta notaría, Caja 11071/1 del Archivo General de Navarra correspondiente a los años 1745-1746, aparece la siguiente referencia: Aoiz y Febrero 9 de 1745. "Escritura de la fábrica del retablo del altar mayor de esta Parroquial. Otorgada por el Alcalde y Regidores y Personas nombradas por el Concejo y Juan Tornes vecino de la ciudad de Jaca".
De esta escritura notarial podemos destacar las partes contratantes de las obras a realizar. Por una parte el documento recoge los nombres del Alcalde, y la mayor parte de los Regidores del Ayuntamiento de ese año. También se relacionan los nombres del Vicario y de personas nombradas por los vecinos y el Concejo de la Villa.
Por la otra parte contratante, Juan Tornes maestro escultor, vecino de la ciudad de Jaca del Reino de Aragón.
A continuación esta escritura recoge literalmente: "que a causa de que en el retablo mayor de la Iglesia Parroquial de esta dicha Villa, se intenta hacer o construir de nueva planta embebiendo y comprendiendo en él los bultos e historiado que contenía el retablo viejo que está existente, como también el hacer o construir de nuevo las gradas del januado y presbiterio, hermoseando su pavimento, se ha sacado para ambos efectos diferentes diseños o trazas".
Con posterioridad se manifiesta, que una vez que el escultor ha presentado diferentes diseños, los representantes de la Villa han convenido que se ejecuten las obras con las siguientes condiciones: "por la suma y cantidad de ocho mil reales sencillos, siendo de la obligación de dicho Juan Tornes el practicar dichas obras y concluirlas durante el mes de Agosto del año que viene de mil setecientos cuarenta y seis". A continuación se señala: "de la obligación del susodicho el que haya de hacer una imagen de un crucifijo arreglado a las medidas que tiene en el retablo viejo, sin más coste que el de los referidos ocho mil reales, siendo pagaderos estos por las rentas primiciales y limosnas que los devotos han ofrecido para estos efectos, especialmente dándoles al dicho Juan Tornes para su mantenimiento, el de su familia y de cuatro o seis criados, el pan, vino y demás viandas que necesitaren".
Al final del documento y con respecto al pago de las obras una vez acabadas se indica: "dijeron que se obligan con las rentas primiciales de esta Parroquia y las limosnas que van referidas, a que darán y pagarán al dicho Juan Tornes o a sus herederos los dichos ocho mil reales, en las especies y plazos que van expresadas en esta escritura juntamente con la casa para habitar, sitio para el taller y materiales necesarios, sin que el dicho Tornes deba pagar por ellos cosa alguna". Se anota posteriormente en este documento, el nombre de dos testigos, las firmas de ambas partes y al final la del escribano.
Después de la firma de este contrato, se iniciaron las obras en el Retablo Mayor de la Iglesia Parroquial de Aoiz. En el mismo se establecía la fecha de su finalización, el mes de Agosto de 1746.
El estudio y transcripción que hemos realizado de documentos de las notarías de la Villa de Aoiz, certifican que la fecha de finalización de las obras no se respetó y serán los años siguientes hasta 1748, donde encontramos abundantes documentos sobre los detalles de fin de las obras, las modificaciones realizadas al proyecto inicial, y la financiacíón y certificación de los pagos realizados al escultor Juan Tornes.
En un documento notarial de fecha mes de Julio del mismo año de 1745, en que se realiza el contrato de obras, recoge el acuerdo del Alcalde y Regidores de dicha
a Villa en la solicitud de un préstamo con la siguiente manifestación: "por tener al presente alguna necesidad para poder asumir a los crecidos gastos que se le han de ocasionar en la perfección y construcción del Retablo mayor de su dicha Iglesia, pidieron prestados a los hermanos de la Escuela de la Madre de Dios, que está fundada en esta Villa, la cantidad de trescientos reales sencillos, con la obligación de restituir y pagarlos en doce años a razón de a veinte y cinco reales en cada uno de ellos".
A nuestro entender, este contrato señala las dificultades que inicialmente tuvo el Ayuntamiento de la Villa para financiar el inicio de las obras del Retablo. Por otra parte se señala la existencia de una denominada Escuela de la Madre de Dios, que debía ser una especie de hermandad religiosa, que disponía de bienes económicos para prestar dinero a largo plazo, a las autoridades de la Villa. El documento expresa a continuación lo siguiente: "dijeron así bien dichos Alcalde y Regidores se obligan con los bienes y rentas de la Primicia de esta dicha Iglesia Parroquial de dar y pagar a la mencionada Escuela de Nuestra Sra. de esta dicha Villa y en su nombre a los Depositarios que por ella fuesen nombrados las expresados trescientos reales en los dichos doce años y plazos a razón de las expresados veinte y cinco reales cada uno".
En la parte final de este documento se señala la Pascua de Navidad de cada año, como la fecha de la aportación de la deuda, y el año 1757 como la fecha del último pago. Como aclaración al documento diremos que la Primicia además de los Diezmos era la contribución del pueblo cristiano, destinado al mantenimiento y obras de las iglesias.
Continuando con la investigación, el 20 de Abril del año 1746 en la notaría de Tomás de Arrizavala se registra un nuevo documento, que hace referencia alas obras del Retablo mayor. Es una nueva petición del Ayuntamiento de la Villa, solicitando nuevos fondos para sufragar los gastos ocasionados por las obras de escultura realizados por Juan Tornes. Según describe la petición, las Rentas Primiciales no tienen medios para satisfacer los gastos pendientes ocasionados por las modificaciones que se han realizado en el diseño original, aconsejados por el escultor a los responsables de la Villa. Se especifica también, lo avanzado de las obras y próxima finalización.
Por estos motivos el documento de petición establece que: "recurrió esta dicha Villa, al Real y Supremo Consejo de este Reino a pedir licencia y facultad para sacar de los efectos o, caudales de su Vínculo, la cantidad de trescientos ducados, con la obligación de restituirlos o reintegrar dentro de seis años, al respecto de cincuenta ducados en cada uno de ellos, de los efectos de dicha Primicia y limosna que se recogiesen para hacer dicho Retablo". En esta parte del acta notarial de hace referencia al Vínculo. Este organismo que existía en la ciudad de Pamplona, en las cabezas de merindades y en algunas villas del Reino de Navarra, eran una especie de Pósito o granero municipal. Esta institución estaba destinada a almacenar cereales para el préstamo a los campesinos en épocas de escasez. Los compraban en la estación oportuna y lo vendían después, con una moderada ganancia.
El documento se completa con una referencia importante a la devolución del préstamo al Vínculo, solicitado por las autoridades de la Villa. Se relata que: "la mencionada obligación se haga por el Depositario nombrado para la percepción de ellas, obligándose así bien ocho vecinos de esta Villa, legos,llanos y abonados, a que en caso de no pagarse dichos trescientos ducados dentro de los seis años, al referido Vínculo de los efectos de dicha Primicia y limosnas, los satisfarán ellos de sus propios bienes y efectos, haciendo dicha obligación a mancomún, como consta de la declaración pronunciada por dicho Real Consejo, el día veinte y tres de Marzo último, referenciado por Andrés de Muniain, secretario de él".
Dos cuestiones plantea la referencia del documento, una de ellas la responsabilidad de estos ocho vecinos para realizar el pago. La otra la actuación del Consejo del Consejo del Reino en la autorización para la salida de fondos del Vinculo de la Villa.
Con respecto ala primera cuestión, un nuevo documento recoge en su redacción ante notario el compromiso de los ocho vecinos de la Villa en la responsabilidad del pago. Redactado en la misma fecha 20 de Abril de 1746 establece: "ante mi el escribano Real y testigos que abajo serán nombrados fueron constituidos personalmente el Sr. D. Joseph Antonio de Guirior, Pedro de Urrizola, Pedro de Górriz, Francisco de Zuza mayor,Juan Francisco de Larequi, Francisco de Murillo, Juan Joseph de Oteiza y Antonio de Barrenechea y Eugui, todos vecinos de esta Villa y propusieron que a licencia y facultad interesada por esta dicha Villa en el Real y Supremo Consejo de este Reino, para sacar de los efectos del Vínculo de ella, la cantidad de trescientos ducados; para con ellos subvenir en parte a la paga y coste que deberá tener el Retablo mayor, que se está haciendo y construyendo para su Iglesia Parroquial".
Aunque en el acta notarial transcrita no se recoja, es de suponer que estos ocho vecinos de la Villa de Aoiz serían personas solventes, con un patrimonio importante para avalar los trescientos ducados de los fondos del Vínculo. Al final del documento firman los vecinos implicados en el pago y los testigos, a una con el escribano Tomás de Arrizavala.
En cuanto a la segunda cuestión, en otra acta notarial que recoge lo siguiente: "en este negocio de la Villa de Aoiz demandante, Olleta su procurador de la una, y el nuestro Fiscal de la otra sobre permiso= se manda para mejor proveer, que la dicha Villa de Agoiz presente en autos, escritura de obligación otorgada en la debida forma por los patronos de la Primicia de la Iglesia parroquial de dicha Villa, de restituir al Vínculo de esta, trescientos ducados contenidos en el pedimento.
En Pamplona en Consejo en la Audiencia, miércoles a veinte y cinco de Marzo de mil setecientos cuarenta y seis, el Consejo Real. Andrés Muniain secretario".
Como podemos comprobar en la documentación expuesta, en la época en que suceden estos acontecimientos, las obras de escultura en el Retablo mayor de la Iglesia, supuso una gran incidencia en la vida normal de la Villa de Aoiz, sobre todo en la obtención de fondos para financiar y pagar esta gran obra de escultura y arquitectura. Después de estos documentos notariales, no hemos encontrado otra información sobre las obras en el Retablo mayor, por lo que suponemos que todo se desarrolló con normalidad.
Nos tenemos que trasladar al 5 de Mayo del año 1748, en donde encontramos un acta notarial, en la que se recogen las incidencias y pagos de las obras del Retablo mayor de la Iglesia de Aoiz, una vez terminadas. De este documento transcrito y estudiado de gran extensión y minuciosidad, intentaremos extraer las partes más interesantes, para conocer todo lo que supuso las modificaciones realizadas al proyecto inicial, y las incidencias respecto al pago de las labores realizadas por el escultor Juan Tornes.
En la primera parte de este documento se hace una revisión al contrato inicial, señalando los trabajos técnicos y artísticos a realizar, también la forma de pago de las mismas, por mediación de las Rentas Primiciales, hasta completar los ocho mil reales acordados.
A continuación se señala que: "Juan Tornes practicó de su citada obligación la conclusión del mencionado Retablo, haciendo la obra con muchos excesos, mejor de lo que contenía la dicha taza, o, diseño, mejorando a su voluntad el sagrario y poniendo remate del Retablo, dos bultos de San Rafael y San Gabriel". Después de incluir en el acta notarial esta modificación, el escultor solicita de las Autoridades de la Villa que nombren un perito para que se una al nombrado por él, con el fin de reconocer el resultado de las obras realizadas. Estas mismas Autoridades excusan el nombramiento de su perito para evitar gastos, acordando reconocer el esmero de Juan Tornes en las nuevas aportaciones que voluntariamente realizó en el Retablo, resolviendo gratificar al escultor con la cantidad de cien reales de a ocho. Esta cantidad se obtendría de limosnas y otras aportaciones, sin costo alguno para las Rentas Primiciales.
Con posterioridad en el documento, hay una nueva petición de los Sres. Gobernadores de la Villa responsables de las obras, solicitando de Juan Tornes: "tuviese a bien de mejorar el nicho del Arcángel San Miguel en el modo posible y perfilando el mismo santo, haciendo al mismo tiempo dos Ángeles con insignias de la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo, poniéndolos debajo del Crucifijo y a correspondencia de Nuestra Señora y San Juan, prometiendo agradecer por este nuevo aditamento y el de las Credencias que se deben hacer en los dos lados del Altar Mayor". En este detallado documento aún se contempla otra partida de gastos, que incluye el costo y mano de obra, en la modificación de las gradas y presbiterio, realizadas por un cantero francés. En total se incluye una partida de doscientos reales.
Como una parte importante del acta notarial se insertan las cantidades pagadas hasta la fecha de 5 de Mayo del año 1748, por las obras realizadas en todo el conjunto del Retablo y Altar mayor de la Iglesia de Aoiz. En dicho documento se declara: "que durante la perfección del mencionado Retablo, recibió dicho Juan Tornes de las personas, que se expresarán por cuenta solo los ocho mil reales,y en ellas confesó haber recibido como es, de Pedro de Barrenechea y Eugui la cantidad de tres mil ciento cincuenta y dos reales y treinta maravedís, de Pedro de Urrizola cuatrocientos reales y doce maravedís, de Pedro Joseph de Burguete vinculero que fue del Vínculo de esta Villa y en nombre de ella o del Depositario de las Rentas Primiciales, dos mil quinientas noventa y un reales y nueve maravedís,del Sr. D.Miguel Joseph de Egües vicario actual de esta dicha parroquia, ciento noventa y dos reales y cuatro maravadís. Que sobre dichas cuatro partidas suman y montan, seis mil trescientos cincuenta reales y diez y nueve maravedís, y conferido el cargo solo de dichos ocho mil reales, es visto que dicho Juan Tornes alcanza a dichas Rentas Primiciales la cantidad de mil seiscientos cuarenta y nueve reales y siete maravedís, salvo error de cuenta que no valga para ninguna de las dos partes otorgantes".
Estos asientos numéricos están recogidos en el acta notarial, al margen de una de las nueve hojas que componen el documento. Se completa la información, de que la cantidad devengada a favor de Juan Tornes, hay que añadir dos cantidades, una de cien reales de la gratificación acordada por las Autoridades de la Villa por las modificaciones realizadas en el Retablo. Una segunda cantidad de doscientos reales de loa acabados finales de la obra.
En la última parte de esta dilatada y completa acta notarial, se especifica la forma de pago de la deuda. Se señalan seis años y plazos distribuidos de la forma siguiente: los cinco primeros a razón de trescientos reales y el último por un importe de cuatrocientos cuarenta y nueve reales y diez y siete maravedís, terminando el año 1753 la cancelación total de la deuda. Al final aparece la firma de las Autoridades de la Villa, del escultor jacetano Juan Tornes y del escribano Tomás de Arrizavala.
Los documentos transcritos y estudiados nos han permitido conocer con amplitud, todo el proceso y situación de las obras realizadas a mediados del siglo XVIII por el escultor Juan Tornes y sus ayudantes, en el Retablo mayor de la Iglesia Parroquial de la Villa de Aoiz.
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