Mostrando entradas con la etiqueta Historia antigua de Aoiz. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Historia antigua de Aoiz. Mostrar todas las entradas

jueves, 30 de octubre de 2014

SIGLO XVIII. CONTROVERSIA ENTRE LOS GREMIOS DE PELAIRES DE LA VILLA DE AOIZ Y LOS DE LA VILLA DE URROZ POR LA VENTA DE PAÑOS EN LA CALLE CHAPITELA DE PAMPLONA.

   A través de la interesante e importante Historia de la Cofradía y Gremio de los Pelaires  de la villa de Aoiz, hemos tenido ocasión de transcribir un interesante documento, que se encuentra catalogado en el Archivo General de Navarra; sobre las relaciones de este colectivo artesanal con otros que desarrollaban el mismo trabajo en otros lugares, pueblos, villas y ciudades del Reino de Navarra.
   El citado documento corresponde a un proceso con el Nº 019974 que se conserva en el citado Archivo, en el que se especifica en su portada: "Proceso del Regimiento de esta ciudad y de los Pelaires de la Villa de Aoiz, contra los de Urroz, sobre la nulidad de unos autos y señalamiento de sitio en la Calle de la Chapitela. Contiene 122 hojas. Sentenciado Año 1728. Secretario Francisco Ignacio de Ayerra".
   Este atrayente título, determinó nuestro interés por conocer todos los detalles de esta confrontación entre dos poderosos Gremios, el de los Pelaires de Pamplona capital del Reino y el de la Villa de Aoiz, en contra del Gremio de Pelaires de la Villa de Urroz.
   Del total de la extensa documentación que componen los 122 folios del proceso, hemos realizado un meticuloso resumen del mismo, procurando aportar las partes más interesantes, que creemos pueda ayudar a conocer los argumentos que emplean ambas partes, en la defensa de sus intereses.
 Artesano tejedor de Paños.
   En un primer documento se expone:"en la Villa de Urroz a 27 del mes de septiembre del año 1725 ante mi el escribano y testigos infrascritos fueron constituidos, Juan de Landa, Juan de Aribe (un total de 19 personas), prior, bedores, mayoral, y maestros pelaires de esta Villa y dijeron que los otorgantes y sus actores de tiempo pasado e inmemorial a esta parte, han vendido y venden los Paños Roncalés que fabrican en esta Villa; los días feriados de los sábados en la ciudad de Pamplona, junto con los pelaires de la Villa de Aoiz, sin separación ni división respecto a ser dichos paños de la misma calidad y bondad.
   Continua el documento remarcando que los paños que fabrican los pelaires de Urroz,  deben ser vendidos con el control de los que hacen los pelaires de Aoiz y los de dicha ciudad de Pamplona y su entorno, sin ninguna cortapisa.
También es costumbre, que al comienzo de las ventas, acudan los priores y bedores del Gremio de Pelaires y Tejedores señalados con anterioridad, en ejecución de las diligencias de pagar los derechos de alcabala; que pagan  los pelaires de Aoiz, no haciéndolo los de Urroz.
    Y por tal motivo se ha solicitado del Gremio de Pelaires de la ciudad de Pamplona por parte de los de Aoiz, que se aparte a los de Urroz a otro lugar para que realicen sus ventas de paños, por sentirse en inferiores condiciones en sus ofertas de venta.
   Ante estas circunstancias los Pelaires de Urroz solicitan en este documento que Joseph Begue, Procurador de los Tribunales Reales de este Reino de Navarra, para que en su nombre represente su derecho, para apelar contra lo solicitado por el Gremio de Pelaires de Aoiz. "Y también pueda presentar agravios contra la dicha ciudad de Pamplona y contra quien corresponda, haciendo las diligencias correspondientes hasta la conclusión del conflicto; para lo cual le conceden todo su derecho que se requiere sin limitación alguna, para lo que se obligan con sus personas y bienes habidos y por haber".
   Al final de este documento se incluyen dos testigos, habitantes y residentes en la Villa de Urroz. El documento se presenta el 1 de diciembre del año 1725 ante el Consejo de Estado.
Telar y otros utensilios del Tejedor de Paños
   El segundo documento es de réplica y expresa lo siguiente: "el Prior, Bedor y demás Pelaires de la Villa de Aoiz, pone en superior noticia de Vuestra Señoría, que por sentencia de la Real Corte; tienen facultad para ponerse en la Plaza del Castillo de esta ciudad en los parajes que les pareciese para la venta de Paño Roncalés que fabrican en dicha Villa. A dichos parajes acuden los representantes de dicha ciudad a bullar los citados paños que traen a vender los suplicantes y pagan a Vuestra Señoría, siete ducados por los derechos de alcabala".
   En la continuidad de este documento se expresa el grave perjuicio que supone para el Gremio de Pelaires de Aoiz la colocación intercalada de los puestos de venta de Urroz, solicitando que estén separados y que pasen a la Casa del Ayuntamiento de Vuestra Señoría a bullar sus Paños Roncalés que traen a vender a la ciudad.
   A continuación el documento plantea la siguiente advertencia: "que el Sr. Urrutia, escribano del Consejo destine sitios donde con separación, se vendan los Paños Roncalés, para que los compradores entiendan en que lugar se fabrican, se bullan y pagan alcabalas los referidos paños; dando la correspondiente notificación al Prior y Gremio de Pelaires de esta ciudad". Posteriormente se emite una orden al Regimiento (Alcalde y concejantes) de la Ciudad de Pamplona, expedida el 12 de diciembre de 1725. Al final se incluyen los nombres que constituyen el Consejo.
   Para ratificar y dar cumplimiento a lo ordenado se emite un tercer documento que expresa: "en cumplimiento de lo que se me ordena por los Sres. del Regimiento de esta Ciudad de Pamplona en el despacho anterior, ordeno y mando que los Pelaires de la Villa de Aoiz vendan los Paños Roncalés que en ella se fabrican, en la calle que llaman de la Chapitela. Desde el pozo que hay en ella, hasta la esquina y último pilar, que hay en la casa donde vive Martín de Ayanz. Es la última de dicha acera, ocupando el cubierto perteneciente a dicha casa.
   A los Pelaires de la Villa de Urroz y de otros lugares, que no pagan alcabala, se les señale en la misma Plaza del Castillo otro paraje inmediato a los de Aoiz, que corresponda al frente del cubierto de dicha casa, de modo que se hallen con la división de dos varas por lo menos unos de otros, para la distinción de ambos gremios por parte de los compradores". Esta orden esta fechada en Pamplona a sábado 28 de abril de 1726.
Batán de Villava utilizado por los Pelaires de esta Villa.
   Una vez planteado el conflicto, en una parte importante de los documentos que contiene este proceso, se suceden las alegaciones del Sr. Joseph Begue, Procurador de los Tribunales Reales, defendiendo la causa del Gremio de Pelaires de la Villa de Urroz. De igual manera en documentación del conflicto, se aportan las réplicas, alegaciones y derechos del Gremio de Palaires de Aoiz, que los aporta su procurador el Sr.Agustín Francisco Ruiz. En uno de ellos muy interesante se aporta los nombres de cuarenta y dos artesanos que componen el Gremio de Pelaires de Aoiz.
   La mayor parte de la aportación documental de este proceso, se presenta en el transcurso del año 1725 y los primeros meses del año 1726.
   A partir del mes de marzo del citado año 1726, el procurador del Gremio De Pelaires de Urroz, presenta un documento que contiene un articulado, sobre el que llamará a una serie de testigos que declaren a favor de sus argumentos. De igual manera, durante el mismo mes de marzo de 1726, el procurador del Regimiento y del Gremio de Pelaires de Aoiz, presentará otro documento articulado; sobre el que declararán a  favor de sus representados.
   Continuando con el desarrollo del proceso, se presentan las declaraciones de los testigos de una y de otra parte, generalmente son personas artesanas del oficio de tejedores y pelaires; pero los hay de otras profesiones tan dispares como maestro cantero, maestro sastre, molinero y singularmente eclesiásticos. Cada uno de los testigos especifica en su declaración su vecindad, residencia, edad y profesión que desarrolla en su municipio.
   Los documentos que contienen estas declaraciones al articulado, que han presentado los procuradores de los Gremios de Urroz y Aoiz, tienen fechas de los meses finales del año 1726.
Maestro tintorero de Paños
   Llegando a esta situación la documentación que se aporta a este proceso incluye una resolución del Consejo Real del Reino de Navarra. El documento de dicha resolución expresa: "en este negocio de apelación del Regimiento de esta Ciudad y el Gremio de Pelaires de la Villa de Aoiz, Agustín Fernando Ruiz su procurador de una parte, y del Gremio de Pelaires de Urroz, Josph Begue de la otra; sobre lo que se pide por parte de éste, que se den por nulos los decretos del  Regimiento de la Ciudad de Pamplona en el señalamiento de sitios ejecutados por Fermín de Urriza, determino: se revocan los autos proveídos por el citado Regimiento de la Ciudad y se manda que se observe y guarde la práctica y costumbre que ambos Gremios de Pelaires de la Villas de Aoiz y Urroz, que han tenido y tienen de vender los días sábados en la calle del Chapitel de esta ciudad y en la era que vive Martín de Ayanz, interpolados y mezclados los puestos de venta de los Paños Roncalés, que traen a vender. Así se declara y manda por los Sres. Arteaga, Angulo y Elizondo del Consejo".
   Fechada en Pamplona 28 Febrero de 1727, el Consejo Real se pronunció y de su resolución mando hacer auto. Sr. Angulo del Consejo Real. Francisco Ignacio Ayerra escribano.
   Como podemos comprobar esta sentencia es favorable a los intereses del Gremio de Pelaires de Urroz, y contra ella presenta otro documento de alegación el procurador del Gremio de Pelaires de Aoiz, con los razonamientos planteados con anterioridad y ratificados por las declaraciones de testigos a su favor. No es atendida la reclamación.
   Como documento final de este proceso, se ratifica la sentencia anterior y se da por concluido este litigio entre los Gremios de Pelaires. Esta resolución tiene fecha de 14 de Febrero de 1728. Esto nos lleva a constatar que el proceso se inicia en el año 1925 y concluye con la mencionada resolución en el año 1728.
   Nos podemos hacer una idea de los costos que supuso para las partes el mantener este litigio, que sin duda sería importante para la economía de ambas Villas, que les llevó a mantener durante tres años, esta confrontación. 

lunes, 22 de septiembre de 2014

CONTROVERSIA SOBRE CORRIDA DE TOROS CELEBRADA EN LA VILLA DE AOIZ EN EL SIGLO XVII.

   A través de documentos estudiados y transcritos de un proceso existente en el Archivo Diocesano de Pamplona, hemos podido conocer un interesante y curioso suceso ocurrido en la Villa de Aoiz en la primera mitad del siglo XVII.
   En un primer documento, el fiscal del Obispado de la ciudad de Pamplona, presenta una querella criminal contra el alcalde y jurados de la Villa de Aoiz, por estar prohibido por leyes, constituciones y derechos de este Obispado, correr toros en días de domingo y fiestas de guardar.
   "Especifica que el domingo día 29 de Septiembre se corrieron toros en la plaza pública de dicha Villa, habiendo hecho barreras y estando corriendo desde después de comer hasta el final de la tarde; y en donde hubo heridos y descalabrados por los dichos toros. Continúa la acusación diciendo, que por dicha causa no quisieron asistir los clérigos y beneficiarios de dicha Villa a Vísperas, con notoria murmuración de los vecinos. Y para que en adelante se quiten y eviten semejantes inconvenientes, suplica a Vuestra Majestad mande requerir información de lo susodicho y prender y castigar a los acusados conforme a la gravedad del delito".
Encierro por las calles en municipios de Navarra.
   A continuación exponemos otro documento que presenta la parte contraria de este conflicto.
   "Los referidos Baltasar de Eguior, Carlos Ibañez, Pedro Nagore, Miguel Ongoz, Miguel Nagore vecinos de la Villa de Aoiz; Alcalde y Jurados que fueron de ella el año pasado de 1612, respondiendo a la acusación dada el por el Fiscal del Obispado acusándoles de hacerse corridas de toros en el día 29 de Septiembre día de San Miguel de dicho año responden: que sobre este caso, se recibió información por parte de D. Miguel de Huarte, procurador de Vuestra Majestad, ante quien hicieron los suplicantes sus diligencias y disculpas, por tanto procuraron no cometer delito y deben ser absueltos".
   Justifican diciendo, que todos los años el dicho día de San Miguel es costumbre muy antigua que en la dicha Villa se corran algunas vacas o bueyes ensogados para solemnizar sus vecinos esta fiesta, sin que por ello entiendan incurrir en pena, sin contravenir leyes y constituciones.
   "Que tampoco han cometido delito por haber cerrado en corro, pues se hizo para que no se escaparan las reses con perjuicio para los vecinos. Para lo cual solicita se informe de lo sucedido por Vuestra Majestad. Suplica se mande al dicho Huarte, de cuenta de las dichas informaciones, y vistas estas, no se les condene ni procure cargos contra ellos".
   Una vez expuestos estos dos documentos de forma resumida, es interesante conocer la resolución de este conflicto entre el clero diocesano y los regidores de la Villa. La documentación que se aporta, antes de dar el veredicto final es muy extensa y curiosa; sobre todo las declaraciones de testigos de ambas partes, que nos aportan conocimientos sobre nuestra querida Villa, en la celebración de la fiesta de San Miguel.
   Las primeras declaraciones muy extensas de testigos, se realizan en la Villa de Aoiz el 17 de Noviembre del año 1614, ante el comisario Juan Gimenez de Mendoza a petición de D. Dionisio de Arizcun oficial principal y Vicario General de todo el Obispado de Pamplona, en representación del Ilustrísimo y Excelentísimo Señor Fray Prudencio de Sandoval, Obispo del Consejo de su Majestad.
 Estampa de una  capea de  vacas
   Cada uno de dichos testigos hacen también su declaración ante el notario D.Miguel de Eleta con las premisas siguientes: "requerir juramento en forma de derecho sobre la señal de la Cruz de", ahora aparece el nombre, profesión y vecindad del testigo. A continuación se expresa: "para que mediante el dicho juramento diga la verdad acerca de lo contenido en dicha querella, el cual prometió decir verdad y dijo Amén. Finalmente cada testigo indica su edad.
   En los documentos siguientes, se especifican las declaraciones de los testigos favorables al Alcalde y Jurados acusados. Resumiendo sus declaraciones diremos que afirman ser vecinos de la Villa, que algunos de ellos pertenecen a diversos gremios como zapateros, sastres y pelaires. Afirman tener edades comprendidas entre los 26 y los 79 años.
   En sus declaraciones matizan claramente que en la fecha 29 de Septiembre del año 1612, como en años anteriores por fiestas de San Miguel no se corrieron toros, sino que eran vacas y "boyerones" (bueyes) ensogados. Indican que se corrieron en la Plaza de Mendiburúa, junto a la carnicería, como en años anteriores se corrieron en otros lugares, señalan la calle llamada de Iribarren y en la calle Mediavilla. Afirman que se hicieron barreras en los cuatro "cantones" ( callejones ) de la plaza, para que no se escaparan los animales, pero esto no impedía el paso de los clérigos hacia la Iglesia.
   También declaran que resultó herido Miguel de Alfaro teniente almirante, con una herida en las nalgas. En documentación tan extensa hay muchos más detalles, que omitimos por no hacer demasiado farragoso este modesto trabajo.
   Continuando con la documentación transcrita, el 25 de Noviembre de 1614, declaran los testigos favorables a la demanda del Estamento Eclesial. Son estos testigos en su mayor parte eclesiásticos, entre los que citaremos al Vicario perpetuo, a un Beneficiario y a un Presbítero, todos ellos ejerciendo en la Iglesia de la Villa de Aoiz. También son testigos, D. Lupercio de Gurpegui, escribano Real y otra persona sin especificación, vecinos ambos de Aoiz, La edad de estos testigos entre los 33 y los 46 años.
   El principal argumento de estas testificaciones, es el relativo a su afirmación, de que se corrieron toros en la Villa de Aoiz el domingo 29 de Septiembre de 1612 fiesta de San Miguel, estando prohibido por leyes y derechos de este Obispado. Que por asistir y ver dichos toros, no quisieron ir los clérigos y beneficiarios de dicha Villa a la Iglesia, y por tanto no se pudieron cantar Vísperas solemnes, con notoria murmuración de los vecinos.
 Plaza cerrada para la suelta de vacas bravas
   Estas declaraciones, al igual que las anteriores contienen más detalles y matices, pero las omitiremos por la misma causa ya expuesta.
   Después de las declaraciones de los testigos de ambas partes litigantes, se aportan dos nuevos documentos. Uno de fecha 4 de Abril del año 1615, en el cual el Fiscal del Obispado presenta sus conclusiones. El otro de fecha de 27 de Julio de 1615, corresponde a las conclusiones que realiza D. Martín de Berrio procurador del Alcalde y Jurados de la Villa de Aoiz. Ambos documentos se presentan ante el Tribunal, que debe resolver el litigio.
   En un último documento transcrito, se presenta la resolución de este curioso litigio, que nos aporta numerosos datos sobre las vivencias de los habitantes de nuestra Villa en la primera mitad del siglo XVII.
   Tras un detallado prólogo, el Tribunal resuelve dicho litigio de la forma siguiente: "Fallamos que debemos amonestar y amonestamos a los dichos acusados y cada uno de ellos, que de aquí en adelante siendo personas de Gobierno ni de otra manera, no se atreva a ordenar que haya corridas de toros, en días de domingo, ni otras fiestas, pues la Iglesia lo tiene prohibido". Sigue el documento con otras consideraciones respecto a las Leyes Reales, y concluye el documento especificando: "Condenamos a tres misas a cada uno de los acusados, por las ánimas del Purgatorio, cuya limosna de respeto de dos reales por cada misa depositen ante nos, para hacerlas decir después de seis días de la pronunciación de la sentencia y que todos juntos paguen las costas de este proceso, y así lo pronunciamos y declaramos. El Licenciado Juan de Valle".
   En Pamplona en Audiencia a 26 de Agosto de 1615, ante el Señor Licenciado D, Juan del Valle Vicario General de este Obispado pronuncio y declaro la sentencia según y como por ella se contiene, en presencia del Fiscal acusador, y del Procurador de los defendientes Juan de Berástegui sustituto de Martín de Berrio. De su pronunciación mando hacer auto, ante mi Miguel de Ollo.
   Como podemos comprobar la duración del conflicto es elevada, de prácticamente 3 años, con veredicto favorable al Estamento Eclesiástico, condenando a leves penas al Alcalde y Jurados de la Villa, que eran representantes del Estamento Civil. Todo cuanto se expresa en los documentos presentados en los que se basa el conflicto, y en otros omitidos por la limitación de este modesto trabajo de investigación, nos dan una perspectiva de la sociedad de nuestra Villa de Aoiz, en el siglo XVII.

    
 

domingo, 7 de septiembre de 2014

LA VILLA DE AOIZ EN EL SIGLO XVIII. ALMADÍAS POR EL RÍO IRATI CON DESTINO A TORTOSA (SEGUNDA PARTE).

   La presentación de los documentos de la parte final de la Primera Parte de este trabajo sobre almadías bajando hacia Tortosa por el río Irati, nos permite conocer dos situaciones importantes: por una parte, verificar que se hacía el transporte de materiales para la Real Armada, utilizando almadias. Se trasladaban desde el Bosque del Irati con destino a la desembocadura del río Ebro en Tortosa, utilizando almadías como primera parte de recorrido, con un determinado coste económico. Por otra parte, se nos aportan datos sobre la situación de la Villa de Aoiz, en las fechas señaladas en los documentos, y que corresponden al estado de excepción en que se encontraba la misma, como consecuencia de la entrada de tropas y su comportamiento en el transcurso de la ocupación.
Almadías y almadieros en el transporte de mástiles y remos.
   En el desarrollo de este proceso es muy importante las declaraciones de testigos de las dos partes enfrentadas en el mismo, que nos facilitan datos sobre lo que supone el empleo de almadías en el río que pasa por nuestra Villa y también el estado de sus gentes, debido a lo que suponía esta zona fronteriza en la llamada Guerra de Convención entre España y Francia.
   Estas declaraciones se empiezan a formular a partir del mes de Enero del año 1.795 ante el instructor del juicio.
   Señalan los testigos, que los citados hermanos Francisco y Miguel Antonio Cajen, se habían encargado de la preparación de los mástiles y remos para la Real Armada y su transporte mediante almadías por el río Irati con destino a Tortosa. Hacen referencia al pago de los citados 26.000 reales de vellón. También señalan las operaciones realizadas a su paso por la Villa de Aoiz.
   Hacen mención a la habilitación de un "puerto en la Presa Molinar con el fin de facilitar el paso de almadías". Especifican que se realizaron las obras previas al paso de ellas. Se hicieron con garantía y seguridad para que el aumento de caudal del río en la operación de transporte, no produjese desperfectos que pudieran arruinar la citada Presa Molinar, con lo que se aseguraba el funcionamiento en todo momento, del Molino y Batán, de cuya mitad era propietario el municipio de Aoiz.
   Otro testigo del proceso hace especial referencia a la situación de la Villa de Aoiz, declarando "con motivo de la invasión última del enemigo, ocurrida el día 17 de Octubre último, los más de sus habitantes sacaron sus caudales y efectos de valor a los pueblos, así como lo hizo este testigo, con motivo de que llegaron los 8.000 hombres del ejército del duque de Osuna, y que permanecieron tres días en la Villa de Aoiz". Especifica el testigo "que durante los mismos desaparecieron numerosas propiedades de las casas, y que si encontraban puertas cerradas las descerrajaban como si fueran propias, sustrayendo los objetos que había en ellas".
 Simulación de bajada de almadias por el río Irati.
Fotografía que aparece en la información del Valle de Arce. 
   La situación de Navarra durante la Guerra de Convención es muy compleja. Por una parte sectores afrancesados más afianzados en Pamplona y en la Montaña Navarra y por otra la Navarra Meridional con una actitud Pro-española partidaria de la integración de Navarra en el mercado nacional, según especifica en el documento "Actitudes políticas en Navarra durante la Guerra de Convención" de Rodrigo Rodríguez Galarza.
   En dicho documento se mencionan las declaraciones de la Marquesa de Lozoya, en las que supone una cierta connivencia entre franceses y vasco-navarros, cuando afirma que el refuerzo real del ejército español en 7.000 hombres (18 de Agosto de 1.794), infunde terror así a los franceses como a los provincianos.
   Por este motivo la Villa de Aoiz, por su proximidad a la frontera, estaba sometida al continuo cambio de dominio, aunque parece que sus gentes estaban más cómodas con el dominio de los franceses y acusaban el impacto negativo de la entrada de las tropas españolas el día 17 de Octubre de 1,794.
   Continúa el proceso con la presentación de otros documentos, que aportan diversas declaraciones de los procuradores de ambas partes sobre el litigio, establecido entre los demandantes los hermanos Francisco y Miguel Antonio Cajen y el dependiente Gregorio Urdiroz, aunque no aportan más información para nuestro interés sobre las almadías navegando por el río Irati.
   Nos hemos basado en estos documentos aportados en este proceso, para dar a conocer como también se utilizaba el río Irati en el Siglo XVIII, como medio de transporte mediante almadías. También hemos conocido en aquellos años, la situación política de nuestra Villa durante la Guerra de Convención.
 Almadieros preparando los elementos de control de la almadía
   Como hemos señalado, hay otras e importantes informaciones sobre la actividad en el río Irati, que se pueden verificar en el Archivo General de Navarra.


   Documentos consultados en el Archivo General de Navarra para realizar este trabajo:
   Proceso nº 229720. Sobre las reparaciones necesarias en el Molino y Batanes de la Villa de Aoiz. (Año 1707 ).
   Proceso nº128691. Del gremio de Pelaires contra la Villa de Aoiz y los Marqueses de Vesolla. Año 1781).
   Proceso nº139806. Sobre daños causados en los enseres de la Fabrica de papel por avenidas del río Irati. (Año 1797).
   Proceso nº193754. Sobre pago por transporte de almadías por el río Irati. (Año 1796).
   Proceso nº 62300. Sobre averías en el puerto de la presa molinar, por el paso de las almadías sobre el río Irati. (Año 1782).
   Proceso nº 26496. Sobre impedimento del paso de almadías, puesto por la Villa de Aoiz, al Valle de Salazar. (Año 1832).

 

miércoles, 11 de junio de 2014

LA VILLA DE AOIZ EN EL SIGLO XVIII. ALMADÍAS POR EL RÍO IRATI CON DESTINO A TORTOSA. ( PRIMERA PARTE ).

   El conocimiento de la importancia del río Irati en la historia de Aoiz ha tenido múltiples facetas, que se pueden consultar en los abundantes documentos que se conservan en diversos archivos de Navarra.
   En primer lugar una actividad desarrollada en la Villa de Aoiz, en tiempos pretéritos, era la molturación de granos para obtener harina, que se desarrollaba en el Molino harinero, edificio situado a la orilla del río Irati. La aportación de agua se encargaba de mover la maquinaria de la molienda ubicada en el edificio, y obtener la preciada harina, que convertida en pan, era básico en la alimentación de la población.
   En diversos archivos existe una importante documentación que hemos estudiado y en parte transcrito, relativa a la fabricación de paños durante años, e incluso siglos en nuestra Villa de Aoiz, en la que las aguas del río Irati, las utilizaban el gremio de los pelaires en varias fases de su trabajo. Entre ellas eran importantes, el  lavado de la lana obtenida del ganado ovino, y el batanado de los paños una vez fabricados.
 Traslado de troncos de madera mediante Almadías
   También era importante la industria de fabricación de papel, en la cual era imprescindible la aportación de agua del río Irati en varias operaciones de manipulación de los desechos de tejidos y trapos, de los que se obtenía la celulosa utilizada como materia prima. De esta industria ubicada en las afueras de la Villa de Aoiz, encontramos numerosa información en diversos archivos, que incluyen documentos relativos al funcionamiento de la Papelera.
   Durante el estudio y transcripción de documentos, realizado en el Archivo General de Navarra sobre las industrias mencionadas con anterioridad, nos ha sorprendido encontrar información relacionada también con el río Irati, en el trascurso del siglo XVIII, que hacen referencia a la bajada de almadías por sus aguas.
   Estamos notoriamente informados  de la bajada de almadías por el río Esca, que se recuerda anualmente, con diversos actos conmemorativos de gran relevancia en el municipio de Burgui, dado a conocer por los medios audiovisuales de Navarra y también a nivel nacional.
   También tenemos noticias de bajada de almadías por el río Salazar, en su recorrido por dicho Valle, aunque las de este río no han tenido la misma profusión y relevancia de información.
   Sobre las actividades sobre el transporte de madera utilizando las aguas del río Irati, desde el Embalse de Irabia hasta el complejo industrial de la Sociedad El Irati; situado en el lugar de Ecay (Lónguida), en el transcurso del Siglo XX, tenemos amplios conocimientos. Los que tenemos una edad avanzada, hemos disfrutado de las espectaculares "pantanadas".
   Para nosotros al salir de la escuela y contemplar el enorme crecimiento del río Irati, que arrastraba gran cantidad de madera con destino al citado complejo industrial, era todo u espectáculo. Asomados a los pretiles del Puente Grande o en las orillas del Irati, causaba nuestro asombro y admiración ver el arriesgado trabajo de los"valencianos" en el control de la madera, dentro de las revueltas aguas del río, utilizando para esta labor unas largas varas de madera con un gancho de hierro en un extremo, las famosas "picas".
   Con conocimiento de lo expuesto sobre este tipo de transporte de madera, la sorpresa la ha constituido el encontrar en el Archivo General de Navarra, amplia documentación sobre el transporte de almadías, durante el transcurso del Siglo XVIII, por el río Irati desde el monte del mismo nombre hasta la ciudad de Tortosa.
 Importante actividad en el transporte mediante almadías.
Nieve en las orillas del río en época invernal.
   Las almadías estaban compuestas de agrupaciones de troncos de pino o abeto, necesarios para la fabricación de mástiles y remos, que se empleaban en la construcción y puesta en servicio de los navíos de la Real Armada de España. Para el transporte de estas almadías por el Irati, era imprescindible un caudal importante de agua, y por supuesto asegurar la navegabilidad de mismo.
   Y es precisamente estas condiciones, las que muchas veces determinaban una incidencia importante en el funcionamiento de las otras actividades de la Villa, que hemos mencionado, las propias del Molino, el Batán y la Fábrica de papel o Papelera.
   Existen y están a disposición de los investigadores en el Archivo General de Navarra varios procesos, que contienen numerosos documentos, de los cuales hemos podido obtener una amplia información sobre el transporte de almadías por el río Irati. La información que daremos a conocer la hemos transcrito del Proceso nº 193754 que se desarrolla entre los años 1795-1798. Hay otros, el nº 062300 de entre los años 1781-1782, y el nº 026496 del año 1832 sobre el mismo tema.
   Este primer proceso hace referencia a un litigio entre el vecino de Aoiz, Gregorio de Urdiroz contra Francisco y Miguel Antonio Cajen, hermanos y residentes en la ciudad de Sangüesa, sobre la ejecución de un pago de 26.000 reales de vellón, que eran el coste de un transporte de almadías a través del río Irati.
   Este proceso contiene un total de 55 documentos, de los cuales haremos una síntesis de lo que expresan, extrayendo las partes más importantes e interesantes de los mismos.
   En los primeros documentos, los numerados 3 y 4, se especifica que la Real Corte del Reino de Navarra ordena a Gregorio de Urdiroz haga el pago a Francisco y Miguel Antonio Cajen hermanos y residentes en la ciudad de Sangüesa o a quien poder hubiere, la suma y cantidad de mil trescientos duros de a cinco pesetas cada uno. Esta orden está fechada el 13 de octubre de 1794.
   El citado vecino de Aoiz, era el responsable de hacer los pagos, que en este caso comprobaremos que corresponden al transporte de almadías por el río Irati.
Almadías preparadas para el transporte por el río.
   En el documento numerado 5, fechado en Pamplona de 6 de noviembre del mismo año 1794, realizado ante el escribano Real y testigos señalados al final del documento, presentes personalmente los hermanos Francisco y Miguel Antonio Cajen, residentes en la ciudad de Sangüesa dicen: Que ante los Tribunales de este Reino se les ofrece litigar contra Gregorio Urdiroz, vecino de Aoiz, para que pague a aquellos 26.000 reales de vellón, y para esta causa dan su poder a Blas Antonio del Rey procurador de los Tribunales Reales de este Reino.
   Como se puede comprobar hay una orden de pago en los primeros documentos, y una reclamación por no cumplir lo anterior en el siguiente. Ante esta controversia, se presenta un tercer documento numerado 6, en este caso lo presenta Miguel de Itúrbide, procurador de Gregorio de Urdiroz, en el cual se especifica lo siguiente: 1º. Que ha recibido una ejecutoria del albarán, despachado por la Corte para el pago citado y que se haga efectivo. 2º. Que el pago corresponde a la corta, labra y conducción de remos que desde el bosque de Irati, se conducen al puerto de Tortosa, para servicio de vuestros Reales Arsenales. Con este motivo les entregó la Real Hacienda dicha partida de dinero para la habilitación de las almadías que habían de conducir los remos y por vía de depósito se entregaron 26.000 reales de vellón en presencia del contramaestre D. Manuel Méndez para el citado transporte, que quedaron en su poder con fecha 12 de octubre último, como es verdad y dirán los testigos cuanto hubieren visto, oído o enterado en su razón.
   3º. Que por haber tocado Generala en la referida Villa de Aoiz y demás pueblos convecinos, con espanto, confusión y trastorno de aquellos habitantes, con motivo de la invasión y entrada de los enemigos. Continua el documento, se dio cuenta por el mismo contramaestre D. Manuel Méndez con conocimiento propio de D. Simón de Navarro comandante de dicho bosque, de que esa partida de dinero se hallaba en poder de mi representado y era correspondiente a la Real Hacienda, pidiéndole permiso para recaudarlo, poniéndola a salvo. Que inmediatamente, el 18 de octubre el mencionado D.Simón de Navarro dirigió la correspondiente carta de oficio para que entregara el dinero al citado D. Manuel Méndez, quien lo pondría a resguardo de la Real Hacienda.
Representación mediante una cerámica
del oficio de conductor de almadías.
   4º. Que a consecuencia de lo expuesto, entraron en nuestra Real Hacienda los expresados 26.000 reales de vellón y están depositados en ella, como es verdad y constará de escritura y dirán los testigos.
   5º. Que los reclamantes desconocen noticias de donde se halla el dinero y de que se entregó a la Real Hacienda. Además han obtenido ejecutoria contra Gregorio de Urdiroz mi representado, en vez de acudir al expresado D. Simón Navarro.
   6º. Que lejos de molestar a mi representado, los reclamantes Francisco y Miguel Antonio Cajen debían haber acudido a D. Manuel Méndez, quien había gestionado el ingreso de la cantidad indicada en la Real Hacienda para evitar su desaparición por los motivos descritos con anterioridad.
   Atento a lo expresado en esta comunicación, a Vuestra Majestad suplico mande hacer auto de mi derecho y declare por nulas las citadas escrituras de acusación y cese la ejecución de esta causa, que es conforme a derecho y Justicia que solicito a V. M.
  Esta firmado  por el Licenciado Sagaseta de Ilurdoz.  Itúrbide  Procurador.
   Esta primera parte de la comunicación termina con la presentación de este documento, en donde se expone las relación entre las partes que intervienen en el transporte de almadías por el río Irati. En una segunda, expondremos las consecuencias de este hecho y analizaremos la situación política de nuestra Villa de Aoiz en aquellos últimos años del Siglo XVIII.

lunes, 3 de marzo de 2014

AOIZ. RÍO IRATI. APROVECHAMIENTOS HIDRÁULICOS EN LA INCIPIENTE INDUSTRIA EN LA VILLA. SIGLOS XVIII-XIX.

   El río Irati ha estado siempre relacionado con lo acaecido en la Villa de Aoiz, a lo largo del desarrollo de su existencia. En el Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de Navarra, en su Edición Facsimil de Pascual Madoz de los años 1845-1850, se recogen numerosa información sobre la relación, río Irati-Villa de Aoiz.
   En la acepción río Irati, entre otras informaciones manifiesta: "el caudal y los saltos de agua que presenta dicho río, la abundancia de combustibles y materiales que ofrecen los bosques del mismo nombre y otros montes inmediatos, la baratura de las subsistencias y de los jornales, y la cercanía de la capital de Pamplona; a donde conduce una buena carretera, con otros elementos no menos favorables, hacen de la Villa de Aoiz, uno de los puntos más a propósito para el establecimiento de fábricas. Entre otras hace referencia, a las fábricas de paños, molinos harineros, batanes, sierras hidráulicas de la Compañía El Irati, y en particular la fabricación de papel, todas ellas ubicadas en la Villa de Aoiz, o en sus aledaños".
Río Irati. Puente antes de su renovación.
Del arco menor alimentación al Molino-Batan y Fabrica de Papel.
   La implantación de los establecimientos artesanales e industriales fue siempre muy secundaria en comparación con las actividades agrícolas y ganaderas. No eran capaces de transformar toda la materia prima que se producía en el reino, como podían ser los cueros, lana, y otros, que se exportaban sin elaborar, ni de evitar la masiva importación de manufacturas de primera calidad que venían de Castilla y Francia.
   Se limitaban, salvo excepciones, a atender las demandas más perentorias de la población rural, principalmente el vestido. Según el censo de Floridablanca (año 1.787), había en Navarra 47.719 labradores, frente a 7.416 fabricantes y artesanos. En Pamplona existía un potente sector artesano, que ocupaba algo más de la tercera de la población. En nuestra Villa por los datos que conocemos, había un importante sector de artesanos organizados en gremios y cofradías.
   En todas las ciudades,villas, cendeas y lugares del reino, las actividades artesanales, se organizaban rígidamente de acuerdo con las Ordenanzas propuestas por los gremios y aprobadas por el Rey, a través de su representante en el Reino.
   En la Villa de Aoiz, las principales actividades giraban en torno al trabajo de confección de textiles, de manipulación de cueros y también a la fabricación de papel. Para realizar muchas de las operaciones de fabricación de estos productos, fue necesario disponer de la energía adecuada. Esta necesidad se solventará con la instalación de instrumentos y equipos en las orillas del río Irati, que proporcionará la energía hidráulica necesaria para solventar los diversos procesos de fabricación.
   Por los conocimientos que nos ha proporcionado el consultar documentos en el Archivo General de Navarra, sobre las actividades industriales en el Reino de Navarra, podemos aseverar que en nuestra Villa de Aoiz, eran importantes la fabricación de textiles por parte de los gremios de tejedores y pelaires, la fabricación de papel, por maestros papeleros y los aprovechamientos de la madera.
Situación del Molino harinero y Batanes.
Edificio e instalaciones rehabilitadas.
   Parte de los trabajos de fabricación se realizaban en las instalaciones de un Molino harinero y Batán, situado a orillas del río Irati, aguas abajo del Puente romano, y en la Fabrica de Papel, que se hallaba, según documentos consultados, en el denominado "Membral de Legarrea".
   Ambas instalaciones recibían una corriente de agua, a través de un ramal del río, que partía de una represa situada en la zona del "Prado", atravesando el ojo del citado puente más próximo a su orilla derecha.
   Con respecto a las instalaciones del Molino harinero y Batanes, podemos señalar, que en estas instalaciones se realizaron dos operaciones totalmente distintas. Por una parte se utilizaba como instalación para molturar granos de cereales y obtener harinas, por la otra se realizaron funciones de batanado de los paños fabricados por el gremio de tejedores y pelaires. Estas instalaciones quedaron abandonadas y dejaron de funcionar, al instalarse en las afueras de la Villa de Aoiz, una importante fábrica de harinas y cesar la actividad la fabricación de paños. Hoy día una parte de las instalaciones de este edificio Molino, se han rehabilitado y convertido en un establecimiento de hostelería.
   La recuperación de las instalaciones del Molino-harinero, tuvo como objetivo limpiar el canal de entrada de agua  y el conjunto hidráulico situado en el subsuelo del Molino. En este espacio estaban las ruedas y engranajes de conversión del pequeño salto de agua en energía para mover una piedra circular de gran diámetro, denominada "volandera", sobre otra similar fija llamada "solera".
   El grano de cereal se vertía por un orificio central y el polvo molido ( harina ), salía por los bordes donde se recogía. En este caso, este molino hidráulico de rodete horizontal, la calidad (grosor ) de la harina se regulaba mediante un "tornillo sin fin", que levantaba o bajaba el eje de la rueda superior para aumentar o disminuir el rozamiento con la rueda superior. como hemos indicado con anterioridad. Todos estos mecanismos se pueden observar en este edificio, que se ha  rehabilitado por iniciativa particular de un grupo de personas de la Villa.
Esquema de Molino harinero
Similar al de la villa de Aoiz
   En cuanto a la utilización de los Batanes instalados en el mismo edificio, no ha quedado ningún vestigio. Por los documentos consultados en el Archivo General de Navarra conocemos detalles de estas instalaciones y las funciones que desarrollaban.
   En el edifico del Molino, anexo a las instalaciones de molienda había instalados dos Batanes, uno en el piso superior y otro en el inferior.
   El Batán es un ingenio mecánico, compuesto por una rueda hidráulica movida por la fuerza de una corriente de agua, en este caso la misma que movía las dos piedras circulares de la molienda, que hacia dar vuelta aun eje horizontal, en el que va colocada, una serie de álabes o tablas de madera. Dichos álabes inciden alternativamente en su movimiento de rotación sobre unas piezas de madera, que enganchan, elevan y dejan caer por su propio peso unos grandes mazos que golpean rítmicamente el paño de lana introducido previamente en una "pila" con mezcla de agua y greda.
   Los Batanes tradicionales se fueron extendiendo por todos los ríos del Reino de Navarra junto con los Molinos harineros, Ferrerías y Molinos-Fábricas de Papel.
   El abatanar los paños consistía en limpiarlos de impurezas que habían ido adquiriendo en los procesos de manufactura, entre los principales podemos destacar : el aceite que se aplicaba a la lana para facilitar su cardado, la saliva con que se untaba durante la hilatura, la suciedad adquirida en la fase de textura en el telar, adherencias de motas de polvo sufridas durante el transporte y manipulación del paño y en último término, restos de la propia grasa natural contenida en el pelo de la oveja.
   Esta limpieza se lograba mediante la aplicación de un tratamiento consistente en revolver bien el paño con sustancias desengrasantes, la greda y el jabón combinadas con agua caliente, mientras era golpeado ritmicamente  por los grandes mazos de madera del Batán. Otra finalidad era la de enfurtir el tejido de los paños, es decir proporcionarle un cuerpo más firme y una resistencia superior. Las sustancias desengrasantes actuaban coma astringentes, que conseguían apretar el entramado de la fibra haciéndolo más tupido y resistente.
Dibujo esquemático de un Batán.
Información del Batán de Villava , se puede visitar en la actualidad.
   De las operaciones que se realizaban en el Batán de Aoiz por parte de los maestros Pelaires en el tratamiento de varios tipos de paños en especial el denominado Roncal, existe una amplia información, que se puede consultar en los protocolos notariales, en los que se recogen contratos de utilización y de reparación de estas instalaciones.
   Otra instalación que tuvo una importancia en la industrialización de la Villa, fue el Molino Fabrica de Papel, que estaba situado como hemos señalado con anterioridad en el paraje denominado "Membral de Legarrea", aguas abajo del Molino-Batán.
   La energía necesaria para su funcionamiento era también hidráulica, utilizando la corriente de agua sobrante de las instalaciones mencionadas anteriormente. Todos los dispositivos y aparatos de la Fábrica de Papel estaban instalados en un enorme edificio, situado asimismo a orillas del río Irati, próximo a la conocida huerta de Reparacea.
   El estudio de la importancia que tuvieron los gremios en el nacimiento de la industria en los siglos XVIII-XIX, e incluso en años anteriores en Aoiz, ha facilitado la existencia de una amplia documentación sobre el funcionamiento de estas instalaciones papeleras. El edifico denominado desde nuestro conocimiento como "La Papelera", y que en tiempos pasados fue un nuevo hito para la incipiente industrialización de Aoiz, es por desgracia hoy día, un montón de ruinas.
   Con el nacimiento de la imprenta moderna del alemán Gutenberg en el siglo XV, y su posterior desarrollo, origina la necesidad de ingentes cantidades de papel que sorprende a una industria artesanal anquilosada en el pasado, que no estaba preparada para dar respuesta a estas necesidades. Por ello a partir del siglo XVI en el Estado y en el siglo XVII en el Reino de Navarra, hay una continua referencia a la escasez y falta de papel de calidad, y por tanto la necesidad de que el Estado y sus diferentes territorios, establezcan una política encaminada a la implantación de nuevos Molinos Papeleros y la mejora de los existentes.
Edificio de " la Papelera "
En la actualidad un montón de ruinas.
   Por otra parte, la técnica de fabricación del papel, permanece prácticamente inalterable hasta el siglo XVIII. Otro inconveniente en la fabricación del papel en España fue, la gran competencia del papel fabricado en Francia e Italia. Aunque debemos suponer que, dada la dificultad del control de la frontera terrestre a través de los Pirineos, el contrabando para evitar los impuestos fue altísimo, lo que se constata por la gran presencia de papel de origen francés en el norte de España, sobre todo en Navarra, que no se refleja en los movimientos aduaneros.
   A pesar de la competencia italiana y francesa, en este período en España se elaboró mucho papel, no solo por fabricantes autóctonos, sino por artífices italianos y franceses, que se trasladaron a España, llamados por la facilidad de comercializar sus productos, y las dificultades económicas de su lugar de origen. Analizando estos años comprobamos, que en la primera mitad del siglo XVII, se inicia una leve recuperación de esta industria, que va creciendo paulatinamente, llegando a su esplendor en los siglos XVIII y XIX.
   Después de lo expuesto, se tiene constancia del fomento de la creación de Molinos y Fabricas de Papel en varias poblaciones de Navarra, y entre ellas, la que se instaló en la Villa de Aoiz a orillas del río Irati.
   De forma resumida daremos algunas ideas generales del proceso de fabricación del papel, que tenía como materia principal los trapos y restos de tejidos de algodón y lino.
   El proceso comenzaba con la clasificación manual de los trapos, según calidades, destinándose cada uno de ellos para obtener distintos tipos de producto final. Tras depositarlos en un "pilón" o "pudridero" añadiendo agua, se les dejaba fermentar durante cinco o seis semanas, hasta que una temperatura que se decía, "queme al meter la mano".
   Tras esta operación, que producía malos olores, los trapos se troceaban a mano y seguidamente se vertían en una "pila" con agua, en la que se machacaban y trituraban hasta reducirlos a una fina pasta o pulpa. Este proceso se mecanizó con los molinos papeleros movidos por energía hidráulica, desmenuzándose los trapos con grandes martillos o mazas de madera, proceso similar al del Batán. Se empleaban mazos de diversos tipos para deshilachar, refinar y homogeneizar. La operación de duraba hasta treinta y seis horas, dependiendo del grado de finura de la pulpa que se quería conseguir.
Dibujo esquemático de una Fabrica de Papel
Algunas de las fases de fabricación.
   Terminada la operación anterior la pasta se pasaba a otras "tinas", en donde se diluía con agua, hasta timar aspecto lechoso y se añadían diversos productos, colas y almidón, para darle apresto al papel. Una vez obtenida la pasta, la forma de convertirla en láminas era muy simple, llevando a cabo la operación  a mano, y el papel se obtenía hoja por hoja. El trabajador utilizando las dos manos, introducía en la "pila" un molde rectangular, la denominada "forma" o "bruma" compuesto por un marco de madera con una fina malla de alambres, y lo llenaba de pasta diluida y seguidamente lo sacaba, dejando que el agua escurriera entre los orificios de la malla, quedando retenidas las fibras de los tejidos deshilachados y molidos.
   Seguía el proceso, moviendo el trabajador con presteza el molde en las dos direcciones con lo que las fibras se entrecruzaban y trababan entre si, dando lugar a un material nuevo, la lamina de papel empapada en agua. Luego se volteaba el marco sobre una "bayeta" de tejido.
   Con la repetición de la operación, las láminas se iban apilando unas sobre otras intercalándose entre ellas una capa de fieltro o "bayeta" hasta formar una "posta" (250 o 261 hojas). El conjunto se le sometía a gran presión con una prensa de tornillo, con lo que las láminas de pasta perdían gran parte del agua que aún contenían. A continuación otro operario separaba a mano las hojas y luego las colgaban para el secado.
   Con esta última manipulación y el empaquetado, también parte del proceso, se disponían las denominadas resmas, para sus diversa utilizaciones.
   La documentación examinada sobre el funcionamiento de la Fábrica de Papel de la Villa de Aoiz, engloba los años 1.772 y 1.862, y pertenecen a los despachos de varios notarios que ejercieron su profesión en esta Villa. En este período tiempo, la mayor parte de los contratos de arrendamiento de esta industria se realizaron en estas notarías.
   En próximas comunicaciones trataremos de los personajes que determinaron el funcionamiento de estas instalaciones fabriles : un conjunto de arrendadores, dueños o administradores y otro de arrendados, profesionales y trabajadores de varios oficios.  


viernes, 27 de septiembre de 2013

VILLA DE AOIZ. COFRADÍA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO. DOCUMENTOS DEL SIGLO XVII ( SEGUNDA PARTE Y FINAL).

   Continuando con lo expuesto en la comunicación del día 21 de abril del presente año, sobre el suceso de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario de Aoiz, vamos a completar el proceso entre el Alcalde y Regimiento de la Villa de Aoiz contra D. Pedro de Orendáin, Vicario de la Iglesia parroquial de dicha Villa.
Nuestra Señora del Rosario
Altar de la Iglesia Parroquial de Aoiz.
   En un amplio documento se señalan los argumentos que aporta el Vicario de la Parroquia de Aoiz, presentados por el procurador Martín de Berrio, expone lo siguiente: "respondiendo y dando causas contra la petición, que le ha sido notificada a petición del Alcalde y Regimiento de la dicha Villa a Vuestra Majestad, pido dar por libre de mi parte la obligación de dar cuenta de la limosna recogida, ya que los dichos adversarios no tienen poder alguno sobre dicha limosna, ya que el abad de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario las recoge, como la han recogido todos los antecesores, abades que han sido de ella, y dar cuenta de ello cuando la petición la haga solo Vuestra Majestad y no otro alguno. Que la cantidad, a la que se hace referencia, ha sido empleada en pagar a Fernando de Munuce carpintero, y a Pedro de Olóndriz guarnicionero, para las reparaciones en el altar del Rosario".
   También dice: "que en cuando a los cántaros de vino que se pide cuentas a mi parte, se responde que a los quince días de haberse puesto en la cuba el vino, se perdió al ser la escoria de la vendimia, que últimamente se recogió. Que el que proporcionó las cubas para depositar el vino, los quiere desalojar y le pide que pague las pérdidas y daños de las cubas".
   Afirma también: "que el dicho vicario, no está obligado dar cuentas de la cantidad recogida, pues la ha empleado en comprar dos cálices, una patena nueva, y ocho varas de lana para amitos y purificadores, lo cual la ha costado cincuenta y siete reales y medio".
   Esta es respuesta, causas y presentación de escrituras del licenciado D. Pedro de Orendain, vicario de la Villa de Aoiz, contra el Alcalde y Regidores de la misma Villa. Presentes el procurador Berrio y el procurador Oteiza. Secretario Marichalar.
Petición de Martín de Berrio, procurador de
Pedro de Orendain, vicario de la Villa de Aoiz.
   Suplica a Vuestra Majestad mande que no ha lugar, lo que se pide por parte de los demandantes y pide Justicia. En Pamplona en Audiencia a 11 de octubre de 1608.
   Contestando a este último documento, el procurador Oteiza del Alcalde y Regimiento de la Villa de Aoiz, refiriéndose a respuesta dada y otras cosas que alega el Vicario de dicha Villa dice: "que no procede ni a lugar lo que en contra se alega, que por lo general y por que es cosa cierta y llana que el adverso está obligado a dar cuenta y razón de la limosna y lo demás que se pide, en la petición inserta con anterioridad, ya que como patronos que son de la Iglesia Parroquial de dicha Villa y de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, tienen potestad para solicitarlo".
   Además, los regidores de la Villa explicitan, que es necesario saber que limosna se recoge y en que se emplea, y que el Vicario no debe excusarse en dar cuentas, ya que sus predecesores, abades de la dicha Cofradía lo han hecho siempre, y lo contrario es ir contra derecho.
   También aducen que en la declaración anterior, la especificación de los gastos por reparaciones, no llegan a completar el montante de las limosnas recibidas.
   En cuanto a la razón de los 26 cántaros de vino que confiesa haber recibido de limosna, por lo que se refiere a la petición de los estamentos regidores de la Villa se especifica: " que no es escusa bastante decir que se perdió supuestamente el vino, ya que estaba obligado a cuidarlo, venderlo luego y luego emplear lo obtenido, en el beneficio de dicha Cofradía, y si a hecho algún daño o mal uso, a de ser a su cargo, pues no es justo que dicha Cofradía sufra fraude o perjuicio.
   También vuelven a reclamar que especifique con detalle del empleo de los 63 reales y medio que recibió, ya que según las peticiones, es causa justa conocer el empleo de esta aportación de dicha Cofradía, y en cualquier caso no es escusa para no dar cuenta de la referida limosna en favor de Nuestra Señora del Rosario.
Petición de Gabriel Oteiza procurador del
Alcalde y Regimiento de la Villa de Aoiz.
   Por tanto se suplica a Vuestra Majestad: "que mande dar cumplida la petición. con la obligación de dar cuenta y razón a mis representados, del destino dado a las limosnas. Por lo que pido justicia como a derecho les corresponde a mis representados, y sea verdadero".
   Esta es la respuesta del Alcalde y Regimiento de la Villa de Aoiz, a través de su procurador, contra el Vicario de la misma. Documento entregado en Pamplona en la Audiencia el 13 de octubre de 1608.
   A este último documento responde de nuevo el procurador Martín de Berrio, en nombre del Vicario Parroquial de La Villa de Aoiz, en contra del Alcalde y Regimiento de esta Villa.
   En un extenso planteamiento expone una serie de razones indicando "que los adversos actúan movidos por la pasión y ánimos dañinos contra mi parte, habiéndoseles ido la mano en cosas que son ajenas a su oficio y ministerio. Que le han perseguido y le persiguen, sin que la Villa de Aoiz, sepa ni entienda nada de esto, por lo que merecen ser multados y castigados por Vuestra Majestad.
   También señala, que alteran la verdad al decir, que por parte del Vicario se haya cogido la limosna de la Cofradía del Rosario, que los que la han tomado y toman son dos hombres legos, los cuales hace más de dos años no han dado cuenta de estas limosnas".
   Continua el procurador en su comunicación, presentando otras alegaciones del Vicario de la Villa de Aoiz, en una de ellas no reconoce al Alcalde y Regimiento de la Villa como patronos de la Cofradía del Rosario.
Virgen del Rosario
Iglesia de San Nicolás de Bari. 
   También vuelve a señalar, que el vino que se recogió en las limosnas era muy  poco, que por envasarlo en la cuba pagó ocho reales y que el vino se estropeó como otros muchos del mismo año.
   Por último vuelve a remarcar, que parte del dinero lo empleó en amitos, purificadores y otros aderezos de casullas, como consta en la cuenta especificada por el Licenciado Lucrecio Tamayo en visitas realizadas a la Parroquia de Aoiz.
   Pide al final del documento a Vuestra Majestad, que le absuelva y de por libre, solicita para el adversario penas y costas. El documento está presentado en Pamplona el día 17 de octubre del año 1608.
   Este proceso concluye con un nuevo documento del procurador que representa al Alcalde y Regimiento de la Villa de Aoiz, recusando el documento anterior. Con él acaba la documentación que se aporta a este proceso, que como hemos podido comprobar, no tiene sentencia definitiva, quedando el litigio sin resolver.
  En el último documento se incluyen los emolumentos que tienen que pagar los dirigentes de la Villa por costes del proceso, y que suponen la suma de 67 tarjas en moneda del reino.
   Hemos podido constatar en el estudio de este proceso, que las relaciones entre los dirigentes de la Iglesia y el Municipio fue especialmente conflictivas, acudiendo a los tribunales para dirimir sus diferencias, en este caso en el transcurso del siglo XVII.

domingo, 21 de abril de 2013

VILLA DE AOIZ. COFRADÍA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO. DOCUMENTOS DEL SIGLO XVII. ( PRIMERA PARTE )

   Después de la primera comunicación sobre esta Cofradía, de especial sentimiento para nuestra familia de Aoiz, hemos podido investigar en los Archivos Diocesanos, situados en la Plaza de Santa María la Real de Pamplona, un interesante proceso del año 1608, en donde aparecen datos interesantes sobre la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario de la Villa de Aoiz.
   La información para llegar a conocer este proceso los hemos obtenido del Catálogo de Publicaciones del Tribunal Eclesiástico, en el tomo nº 6 referencia 1.148 de la Villa de Aoiz. Corresponde al Secretario Marichalar, C/460, Nº 16 y consta de 23 folios.
   En un primer documento de este proceso, se recoge la reclamación que hace el Alcalde y Regimiento de la Villa de Aoiz al Licenciado D. Pedro de Durendain vicario de la Iglesia Parroquial y vecino de la citada Villa. Esta reclamación tiene como motivo el conocer por parte de las Autoridades Civiles, el destino de una recogida de limosnas realizada por las casas de la Villa de Aoiz, que realizó la Autoridad Eclesiástica, para la compra de " purificadores ( paños de lino con que se enjuaga y se purifica el cáliz en la misa ) y otras cosas".
Una bella imagen de Nuestra
Señora del Rosario con el Niño

   Las autoridades de la Villa, desean conocer el destino de lo recaudado que según afirman en el documento conocen: " son 26 cántaros de vino y el dinero que también cogió y que tiene en su poder 63 reales y medio, que le dio Martín de Amatriain en nombre de Miguel Fernández de limosna de Nuestra Señora del Rosario ". Le acusan de apoderarse de las limosnas, cuando hay gran necesidad de emplear algún dinero en la Capilla del Rosario.
   Lo especificado corresponde en síntesis al cuerpo del documento de petición, el cual es mucho más extenso en la exposición, como acostumbran a realizar los escribanos del siglo XVII. Al final del mismo, aparece la petición al Vicario General del Obispo de Pamplona D. Juan de Peralta Munatones para que intervenga en el conflicto y obligue a su subordinado el Vicario de Aoiz, a que presentar cuentas sobre las limosnas obtenidas de los vecinos.
   Este documento lo presenta en Pamplona el día 16 de septiembre del año 1608 ante la Autoridad Eclesiástica, D. Gabriel de Oteiza procurador del Alcalde y Regimiento de la Villa de Aoiz.
   Después de esta petición documentada, el proceso recoge un nuevo escrito que corresponde a la solicitud que ahora hace D. Juan de Peralta Munatones Provisor y Vicario General en todo el Obispado de Pamplona, en representación del Ilustrísimo Monseñor D. Antonio Benegas de Figueroa, ( Obispo de Pamplona entre los años 1606-1612). La dirige a " vos D. Pedro de Durendain Vicario de la Iglesia Parroquial de la Villa de Aoiz".
   En esta petición se expresa lo siguiente: " os hacemos saber, que de parte del Alcalde y Regimiento de la dicha villa, ante nos se presenta la petición referente a las limosnas que se recogieron en las casas del vecindario, para la compra de ciertos purificadores y otras cosas " . El amplio texto de esta solicitud, recoge en síntesis todo lo referente a las cantidades de vino recogidas, que ascienden hasta los 26 cántaros de vino y la cantidad de 63 reales y medio que dio de limosna Martín de Amatriain en nombre de Miguel de Fernández a Nuestra Señora del Rosario.
 Documento de acusación del Alcalde y
Regimiento de Aoiz al Vicario de la Iglesia

   Después de la exposición, la Autoridad Eclesiástica manda al Vicario de Aoiz para "que dé cuenta y razón del dicho vino y del dinero que cogió de limosna y los entregue para realizar las obras precisas en la capilla del Rosario". Concluye el documento, que visto lo reflejado en la petición " os mandamos bajo pena de excomunión que dentro de seis días, después de que por parte de esta Corte fuerais requerido, cumplir en todo y por todo lo que se os pide por parte del Alcalde y Regimiento suplicantes".
   También expresa " que si tenéis causas justas para no cumplir, presentéis ante nos en Pamplona en Juicio, la documentación precisa mediante procurador de dichas causas, en caso contrario se procederá contra vos a la publicación de la dicha Excomunión y todo lo demás que hubiere lugar ".
   Esta petición tiene fecha 16 de septiembre del año 1608. Firma y Sello del Ilustrísimo Vicario general del Obispado de Pamplona D. Juan de Peralta y Munatones.
   El Licenciado Durendain, acusa el recibo de la demanda de su superior eclesiástico con la amenaza de excomunión y a través de una serie de documentos que aparecen en el proceso, intenta justificar el empleo de las limosnas recogidas.
   En la página 12 de la documentación general aparece una especie de factura de Fernando de Munuce, carpintero de la Villa de Aoiz en el cual expresa lo siguiente: " que he recibido de manos y poder del Licenciado Durendain Vicario de la dicha Villa de Aoiz, la suma de dos ducados de a once reales el ducado, que se me debían del trabajo realizado en la reparación de las gradas y estrado de fuste que hice para el altar de Nuestra Señora del Rosario en la Iglesia Parroquial de Aoiz, y para su claridad le dí el presente descargo escrito y firmado de mano ajena, por no saber escribir, siendo presentes por testigos Martín de Valanza mayor de años, suyos son los palacios del lugar de Yelz, vecino de la dicha Villa y Josefo de Valanza su hijo estudiante, los cuales a mi ruego firmaron ".
   En la Villa de Aoiz a 30 de septiembre del año 1608. Aparecen las firmas de los dos testigos.
Documento de la factura de Fernando de
Munuce, Carpintero de la Villa de Aoiz.

   En el mismo documento en otro apartado aparece otra comunicación a modo de factura que expresa lo siguiente: " digo yo Pedro de Olóndriz guarnicionero, que he recibido del Licenciado Durendain vicario de la Villa de Aoiz y Abad de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, la suma de tres ducados por un sobrecielo, delantera y respaldo, que se ha traído para la Capilla de Nuestra Señora del Rosario. Y por ser verdad recibí dicha cantidad y dí el presente descargo, hecho de mano ajena por no saber escribir ". Firmado por D. Domingo de Osa, presbítero de la Villa de Aoiz. Fecha 24 de agosto del año 1608.
   También a su vez con fecha 6 de octubre del mismo año, se incluye un nuevo documento en el cual ante el escribano y testigos nombrados al final del documento se especifica lo siguiente: " el dicho Juan de Monreal alcalde, Martín de Amatriain, Juan Elcano, Charles Unciti y Martín de Billaba, Alcalde y Jurados en el presente año, dan su poder cumplido a Gabriel de Oteiza procurador de las Audiencias ante el Vicario General de este Reino,en el pleito que llevan contra el Licenciado Durendain, Vicario de la Villa de Aoiz y contra Domingo de Osa presbítero de dicha Villa y ambos residentes en la misma, para que den razón de la limosna recogida para la Iglesia de la Villa, de las 26 cargas de vino y de los 63 ducados y medio. Como testigos Pedro de Erdozain y Miguel de Irigoyen vecinos de la Villa de Aoiz y los otorgantes que sabían escribir firman a una con los testigos". Al final del documento aparecen las firmas de Juan de Monreal (alcalde), Martín de Amatriain y Pedro de Erdozain (testigos presentes en la redacción de este documento).
   Con la exposición de estos documentos el litigio estaba planteado, con el resto de legajos aportados se conocerá la reacción del Vicario Durendain en respuesta al Alcalde y Jurados, estamentos eclesiástico y civil de la Villa de Aoiz.
   La resolución de esta controversia la presentaremos en una segunda parte de esta comunicación.
  


domingo, 20 de enero de 2013

JUEGOS DE NIÑOS Y DE NIÑAS DISFRUTADOS EN NUESTRA VILLA DE AOIZ.PRIMERA ENTRADA.

   En todo tiempo ha sido importante el desarrollo de las actividades de ocio de los más pequeños, manifestadas de formas muy diversas, según el transcurrir de los tiempos. La continua variedad de juegos y entretenimientos de las personas más jóvenes, han sufrido una profunda transformación, con la variación y aumento de los medios económicos de la sociedad.
   La diversión ha sido y es un complemento muy importante de la vida del hombre en las diferentes fases de su existencia, infancia, juventud, madurez, ¿ y por que no en la llamada tercera edad ?.
   Pero han cambiado muchísimo los elementos disponibles para conseguir la diversión y el desarrollo de los juegos. Hoy día disfrutando de la tercera edad y desde esta perspectiva, es preciso recordar a las generaciones más jóvenes, que la diversión se ha conseguido en cada tiempo con los elementos que se disponían en aquellas situaciones. De ahí nace el recuerdo de los juegos infantiles que praticábamos en nuestra niñez, y que son totalmente diferentes de los que en la actualidad desarrollan los más pequeños de la familia.
   Pretendemos dar un pequeño bosquejo de algunos de ellos, para que los recuerden las generaciones del futuro, siendo como son parte de nuestra historia y por tanto un bien cultural patrimonio de la sociedad a la que pertenecemos todos.
Cuadro sobre juegos de niños
de Pieter Bruegel.

   Uno de de estos juegos, uno de los más sencillos es el llamado juego del hinque. Para desarrollarlo, solamente era necesario un palo de madera, lo más dura posible y con uno de sus extremos acabado en punta afilada. Este entretenimiento se practicaba en cualquier lugar en el que hubiera una zona del suelo arcillosa y húmeda, y podían participar cuantos niños dispusieran del útil señalado. Consistía precisamente en lanzar el palo con la necesidad de clavarlo de punta en un circulo arcilloso habilitado, o sea hincarlo lo más profundo, que la fuerza del lanzador tuviera.
   El siguiente tirador tenía la misión de clavar su palo, intentando desplazar y derribar el del anterior participante y desclavarlo por completo, de esta manera adquiría la oportunidad  de eliminar al opositor. Para ello tomaba el palo caído, y con el suyo que había empleado en la acción, lo lanzaba lo más lejos posible, y mientras el propietario iba a recogerlo; el lanzador tenía que clavar su palo con éxito un número determinado de veces (cuatro o cinco), dentro del circulo de juego, pronunciando un número de frases rituales. El lanzador eliminaba del juego al contrario, si realizaba lo señalado, antes de que éste volviera y pisara el círculo de competición.
   El resto de participantes realizaba la misma operación de lanzamiento con la misma mecánica de originar la operación de clavado de su palo, con la intención del desplazamiento de uno de los que se encontraba clavado y siguiendo el mismo ritual ya explicado. Ganaba el juego el lanzador que finalmente había quedado con su palo clavado en el círculo de competición, habiéndose eliminado los restantes concursantes. En Aoiz se aplicaban estas normas sobre el juego, pero no cabe duda de que en otros lugares, tenían múltiples variables. Con una nutrida participación, la duración del juego era muy importante; la destreza del lanzador y la dureza del palo punteagudo indispensable, para obtener éxito en la competición.
   Otro de los juegos de nuestra niñez en Aoiz, es el denominado juego del gua.
Niños jugando con las canicas al gua.

   Se trata de una diversión que se practica con canicas, bolas de arcilla cocida, vidrio o metal  de tamaño pequeño. El número de jugadores no es fijo, como mínimo dos para que haya competición, lo normal cuatro o cinco participantes. Para empezar había que tener un gua, un pequeño hoyo en forma semiesférica practicado en el suelo, con una profundidad entre 3-5 centímetros. Se hacía al iniciar la competición, también se habilitaba alguno empleado anteriormente.
   Se marcaba una linea recta sobre el suelo y desde el gua, se lanzaban las canicas para aproximarlas a la linea trazada. Iniciaba el juego el que más cerca de la misma había situado la bolita. Luego lo hacía el resto de participantes. Desde el inicio de la partida, los jugadores desplazaban las canicas intentando acercarse a las de los contrarios para tocarlas, en la proximidad del gua.
   Los lanzamientos de las citadas bolas se realizaban de la forma peculiar siguiente: con el dedo meñique de la mano izquierda apoyado en el suelo, o en las proximidades del gua, con la mano derecha apoyada en la anterior, se sujetaba la canica entre la uña del pulgar y la yema del índice, impulsándola con el propio pulgar con la intención de desplazar cualquier canica de los contrarios.
   En caso de lograrlo, a esta primera acción se le denominaba "chivica", se continuaba el juego y un segundo contacto sobre la bola rival debía proporcionar un desplazamiento que permitiera meter el pie entre la canicas del rival y la suya. Esta fase del juego se denominaba "buen pie".
   Continuando con el juego, un nuevo golpeo de la bola del contrario, se llamaba "tute", y siguiendo la jugada e introducirla en el gua, en una nueva tirada, determinaba el fin del juego y la pérdida de la canica, que se debía entregar al ganador. Generalmente cada jugador hacía los lanzamientos con una canica favorita que se adaptaba bien a las características del elemento impulsor de su mano, por lo que no la entregaba  al ganador; satisfacía la deuda con otra de su bolsa llena, obtenidas por compra o por haberlas ganado en ocasiones anteriores.
   Si el jugador no completaba el juego, era otro participante que iniciaba la misma mecánica descrita. Si el jugador perdedor quería seguir jugando, entregaba la bola perdida y podía continuar con una nueva colocándola en un lugar del campo de juego.
Monedas de época. SigloXIX
Empleadas en el juego de las chapas

   La puntería del jugador, la fuerza de impulsión sobre la bola y su estrategia para introducir la bola en el gua, determinaban un aumento o disminución del volumen de la bolsa donde se guardaban las canicas.
   Cada lugar en donde se practicaba este juego tenía su reglamento correspondiente. En Aoiz se seguían las normas de juego explicadas.
   Otro nuevo juego es el de las chapas, tenía múltiples variables. En Aoiz se jugaba en varios lugares de la localidad, la elección del mismo era consecuencia del tipo de apuestas que se realizaban en el juego.
   Generalmente las apuestas de los niños eran elementos de acuerdo con su edad, lo apostado era la gran variedad de cromos que se vendían en "casa Campos"; también billetes del tren Irati expedidos en cada estación ya utilizados, sin ningún valor económico, diferentes y coleccionados por nosotros. Eran objeto de intercambio y apuesta también los denominados "emblemas", que recogían los escudos de las provincias de España. Estos eran los elementos por los que se apostaba en cualquier lugar del municipio.
   Sin embargo los jóvenes de la Villa, elegían lugares apartados, para desarrollar este juego, ya que las apuestas eran monetarias, estando prohibido hacerlo con este interés, siendo perseguidos por los municipales del Ayuntamiento y la Guardia Civil.
   El desarrollo del juego era muy simple, consistía en primer lugar la elección de su ejecutor, a continuación seguían los restantes participantes en orden previsto. Se cerraban apuestas por el importe que podía disponer dicho ejecutor. Asimismo el resto de asistentes podían apostar entre ellos.
   Las chapas, generalmente eran dos monedas de 4 a 5 centímetros de diámetro de cobre, las llamadas "perras gordas", similares a las representadas. Con tallados diferentes la cara y el revés.
 Un tipo de cromo de los utilizados en el juego
 de las chapas por los niños.

   El ejecutor tomaba las monedas una sobre la otra con las caras hacia el exterior y las lanzaba al aire, se dejaban caer y una vez en reposo si las dos monedas caían de cara, ganaba el ejecutor que las había lanzado. Si caían del revés, llamado generalmente "culo", perdía lo apostado. Si una de las chapas, lo hacía de "cara" y otra de "culo", la jugada se anulaba, y se volvía a proceder a un nuevo lanzamiento. Precisamente la maestría del lanzador consistía en volver una una de las monedas, o la suerte de los rebotes al caer al suelo era la que determinaba el obtener la jugada positiva para él.
   Si los apostantes creían haber notado alguna operación incorrecta en el lanzamiento, el "cantar" por cualquiera de ellos la expresión "variajos", anulaba la jugada.
   De niños en Aoiz, acudíamos a ver este juego practicado por jóvenes y adultos en donde se jugaba a dinero, aunque nos despachaban con amenazas, podíamos ser un reclamo para descubrirlos, estaban pendientes de vigilar que la autoridad no los sorprendiera, les quitara el dinero que apostaban, los multara y perdieran  las preciadas chapas.
   En una próxima comunicación presentaremos otra serie de juegos de niños y niñas disfrutados en nuestro querida Villa de Aoiz.