miércoles, 28 de noviembre de 2012

LOS PATERNAIN EN OLLOQUI (ESTERIBAR). SIGLO XVIII. NUEVA REIVINDICACIÓN DE LOS DERECHOS DE HIDALGUÍA.

   Continuando con las comunicaciones sobre la familia Paternain y su devenir a través de la historia de Navarra, hemos podido conocer y estudiar un interesante proceso, sobre ciertas reivindicaciones de hidalguía de dicha familia. Se trata del litigio señalado con el número 207703, Fajo único, Nº 39 del Archivo General de Navarra.
Lugar de Olloqui. Palacio de cabo de armería

   En este documento, la parte demandante es Josef Ramón de Paternain y sus hermanos, vecinos del lugar de su apellido y el de Olloqui, contra el Fiscal, que es la parte demandada. Solicitan que se les conceda ejecutorias por patente de las sentencias de hidalguía que obtuvo su padre.
   No son nuevas estas reivindicaciones de miembros de la familia Paternain pues en el año 1780, un tío de los demandantes residente en el municipio de Muzqui (Guesalaz), ya solicitó el reconocimiento de hidalguía que además le daba derecho a utilizar el escudo patrimonial en su casa.
   En este proceso que trataremos de analizar, es lo que reclama ahora el citado Josef Ramón de Paternain, que ha pasado de residir por casamiento al municipio de Olloqui (Valle de Esteribar), para llevar las riendas de la denominada casa Zocorena, de la cual hemos podido comprobar en otros documentos, que eran dueños él y su esposa.
   Olloqui es un señorío realengo situado en el valle de Esteribar. Hasta las reformas municipales de 1835-1845 lo gobernaron el diputado del valle y el regidor del pueblo, que se designaba por turno de casas (cinco útiles y dos arruinadas en 1802, siete vecinos en 1847), según la Gran Enciclopedia Navarra. Además de las citadas casas tiene un hermoso Palacio de cabo de armería, en la nómina oficial del Reino de Navarra. Hoy día este castillo está en ruinas y el pueblo de Olloqui ha sufrido una enorme transformación, con un gran aumento de viviendas y de habitantes, debido a su proximidad a la ciudad de Pamplona.
   Según el Diccionario Geográfico-Estadístico- Histórico de Navarra de Pascual Madoz, el lugar de Olloqui dispone de un terreno bastante fértil y productivo, siendo atravesado por el río Arga y con producciones de trigo, cebada, avena y maíz. Como dato de interés, en los años 1845-1850, tenía una población de 7 vecinos.
Lugar de Olloqui. Iglesia de San Adrián.
Edificio de origen medieval.

   En este lugar singular, se desarrolla la vida familiar de Josef Ramón de Paternain, que a través de este proceso exije el reconocimiento de su linaje señorial.
   En un primer documento de fecha 9 de febrero de 1789, se certifica el matrimonio de Josef Ramón de Paternain en el municipio de Olloqui, con la firma del abad del citado lugar Miguel de Olloqui. Esta certificación se realiza a petición del contrayente, según se especifica para los efectos que le convengan, y se presenta en este proceso el 11 de octubre de 1793 ante el escribano Xabier Aquerreta. El motivo de este documento creemos que es para certificar la residencia de Josef de Paternain en Olloqui.
   Un segundo documento corresponde a un certificado del abad de la iglesia parroquial de Paternain, Martín Francisco de Sarasa, en el cual se informa del nacimiento de un hijo de Thomás de Paternain y Mª Antonia de Larrañeta vecinos del lugar de Paternain, citando los abuelos paternos y maternos, a quién se le puso el nombre de Josef Ramón. La fecha de nacimiento el 13 de septiembre de 1757.
   Este documento se presenta en el proceso al igual que el anterior, para dar valor a la petición que se hará sobre la idoneidad de hidalguía. Fue presentado el 6 de octubre de 1793 siendo Xabier de Aquerreta escribano redactor y firmante.
   Es en el tercer documento de este proceso, es donde se presentan las razones de la petición al Fiscal, sobre las ejecutorias por patente de las sentencias de hidalguía, que obtuvo en su día la familia Paternain.
   En el documento dirigido a S. M., Felix Escudero procurador de D. Josef Ramón, D. Manuel, D. Miguel Francisco de Paternain hermanos, naturales del lugar de su apellido, y vecino dicho D. Josef Ramón del de Olloqui, dice que Fermín de Paternain tío carnal de mis partes, natural del dicho lugar de Paternain y vecino de Muzqui, litigó causa contra este lugar y el Fiscal de Vuestra Majestad sobre su hidalguía.
Lugar de Olloqui. Casa de la familia  Paternain.

  A continuación, hace referencia al articulado de dicha sentencia, en la se presentó la reclamación  de Fermín de Paternain. Recordando los más notorios, en el nº 10 se refleja, que la causa originaria de su apellido y varonía procedían de dicho Thomás padre de los reclamantes y que tenía esculpido en su casa de Paternain el escudo de armas de la familia.
   En el nº 15 nos dice, que los dueños de dicha casa y el mismo Thomás como poseedor al tiempo de ella, tenían la prerrogativa de presidir en todos los actos parroquiales de dentro y fuera de la Iglesia de dicho lugar.
   En el nº 16 expresa, que en los alistamientos que se hicieron para el reemplazo del ejército los años 1773 y 1775, se les exoneró del sorteo a mis partes y a Thomás su hermano, actual dueño y poseedor de dicha casa, "que al tiempo tenían la edad competente para entrar mano en cantero", como hijos del citado Thomás su difunto padre.
Lugar de Olloqui. Escudo de la casa de los Paternain.
Sobre el frontispicio de dicha casa.

   En el nº 17 relata, que éste, como lo hicieron sus padres y antes, se hallaba gozando "quieta y pacíficamente" sin el menor estorbo de las vecindades foranas de los lugares da Ibero, Asiain, Gazolaz, Sagües y Lizasoain.
   Y por sentencia de Vuestra Corte, "que puso en autoridad de cosa juzgada" en fecha de 20 de diciembre de 1780, "se le absolvió de la acusación de vuestro Fiscal, y concedió facultad para usar el escudo y gozar de las exenciones y prerrogativas que usa y pueden usar los demás hijosdalgo de este Reino, y también fuera de él". Tanto el referido D. Fermín su tío, como el referido D. Thomás su hermano y padre. Asimismo, los reclamantes pidieron y se les mandó dar ejecutorias por patente, según aparece en el proceso que hace relación el escribano : " y por que a mis partes les conviene, se les dé iguales Excelencias,  que se les dio a su padre y tío". Termina, "a su Majestad suplico se les conceda y pido Justicia". Aparece al final del documento el nombre del procurador Felix Escudero, que de esta manera se lo comunica al Fiscal.
Lugar de Olloqui.
Uno de los documentos del Proceso. 

   Por último, en un cuarto documento redactado en Pamplona en Corte y Audiencia a sábado 19 de septiembre de 1793, fue leída la petición en dicha Corte ante el Señor Alcalde Durán. Fin de la documentación.
   Después de lo relatado, y aunque no haya otro documento donde aparezca la resolución de este proceso, creemos que se le dio la razón a Josef Ramón de Paternain y pudo colocar el escudo de su familia en su casa y obtener el derecho de hidalguía.
   En la actual casa que fue de los Paternain de Olloqui y que creemos que es propiedad de uno de sus herederos indirectos, aparece un escudo señorial dividido en cuatro cuarteles sin ninguna figura esculpida, uno de los motivos que podemos argüir pudiera ser, que las inclemencias del tiempo hayan motivado su desaparición.
   No cabe ninguna duda que el estudio de los procesos que entabló la familia de los Paternain para defender sus derechos, es un medio importante para conocer una parte de la Historia de los lugares que habitaron. En estos lugares desarrollaron una vida intensa de supervivencia en defensa de los intereses de su familia dentro de la sociedad rural, en este caso, de finales del siglo XVIII en Navarra.
   Es nuestro deseo seguir conociendo las vivencias de nuestra familia a través del estudio de documentación inédita, que se encuentra depositada en el Archivo General de Navarra.
  

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