lunes, 22 de septiembre de 2014

CONTROVERSIA SOBRE CORRIDA DE TOROS CELEBRADA EN LA VILLA DE AOIZ EN EL SIGLO XVII.

   A través de documentos estudiados y transcritos de un proceso existente en el Archivo Diocesano de Pamplona, hemos podido conocer un interesante y curioso suceso ocurrido en la Villa de Aoiz en la primera mitad del siglo XVII.
   En un primer documento, el fiscal del Obispado de la ciudad de Pamplona, presenta una querella criminal contra el alcalde y jurados de la Villa de Aoiz, por estar prohibido por leyes, constituciones y derechos de este Obispado, correr toros en días de domingo y fiestas de guardar.
   "Especifica que el domingo día 29 de Septiembre se corrieron toros en la plaza pública de dicha Villa, habiendo hecho barreras y estando corriendo desde después de comer hasta el final de la tarde; y en donde hubo heridos y descalabrados por los dichos toros. Continúa la acusación diciendo, que por dicha causa no quisieron asistir los clérigos y beneficiarios de dicha Villa a Vísperas, con notoria murmuración de los vecinos. Y para que en adelante se quiten y eviten semejantes inconvenientes, suplica a Vuestra Majestad mande requerir información de lo susodicho y prender y castigar a los acusados conforme a la gravedad del delito".
Encierro por las calles en municipios de Navarra.
   A continuación exponemos otro documento que presenta la parte contraria de este conflicto.
   "Los referidos Baltasar de Eguior, Carlos Ibañez, Pedro Nagore, Miguel Ongoz, Miguel Nagore vecinos de la Villa de Aoiz; Alcalde y Jurados que fueron de ella el año pasado de 1612, respondiendo a la acusación dada el por el Fiscal del Obispado acusándoles de hacerse corridas de toros en el día 29 de Septiembre día de San Miguel de dicho año responden: que sobre este caso, se recibió información por parte de D. Miguel de Huarte, procurador de Vuestra Majestad, ante quien hicieron los suplicantes sus diligencias y disculpas, por tanto procuraron no cometer delito y deben ser absueltos".
   Justifican diciendo, que todos los años el dicho día de San Miguel es costumbre muy antigua que en la dicha Villa se corran algunas vacas o bueyes ensogados para solemnizar sus vecinos esta fiesta, sin que por ello entiendan incurrir en pena, sin contravenir leyes y constituciones.
   "Que tampoco han cometido delito por haber cerrado en corro, pues se hizo para que no se escaparan las reses con perjuicio para los vecinos. Para lo cual solicita se informe de lo sucedido por Vuestra Majestad. Suplica se mande al dicho Huarte, de cuenta de las dichas informaciones, y vistas estas, no se les condene ni procure cargos contra ellos".
   Una vez expuestos estos dos documentos de forma resumida, es interesante conocer la resolución de este conflicto entre el clero diocesano y los regidores de la Villa. La documentación que se aporta, antes de dar el veredicto final es muy extensa y curiosa; sobre todo las declaraciones de testigos de ambas partes, que nos aportan conocimientos sobre nuestra querida Villa, en la celebración de la fiesta de San Miguel.
   Las primeras declaraciones muy extensas de testigos, se realizan en la Villa de Aoiz el 17 de Noviembre del año 1614, ante el comisario Juan Gimenez de Mendoza a petición de D. Dionisio de Arizcun oficial principal y Vicario General de todo el Obispado de Pamplona, en representación del Ilustrísimo y Excelentísimo Señor Fray Prudencio de Sandoval, Obispo del Consejo de su Majestad.
 Estampa de una  capea de  vacas
   Cada uno de dichos testigos hacen también su declaración ante el notario D.Miguel de Eleta con las premisas siguientes: "requerir juramento en forma de derecho sobre la señal de la Cruz de", ahora aparece el nombre, profesión y vecindad del testigo. A continuación se expresa: "para que mediante el dicho juramento diga la verdad acerca de lo contenido en dicha querella, el cual prometió decir verdad y dijo Amén. Finalmente cada testigo indica su edad.
   En los documentos siguientes, se especifican las declaraciones de los testigos favorables al Alcalde y Jurados acusados. Resumiendo sus declaraciones diremos que afirman ser vecinos de la Villa, que algunos de ellos pertenecen a diversos gremios como zapateros, sastres y pelaires. Afirman tener edades comprendidas entre los 26 y los 79 años.
   En sus declaraciones matizan claramente que en la fecha 29 de Septiembre del año 1612, como en años anteriores por fiestas de San Miguel no se corrieron toros, sino que eran vacas y "boyerones" (bueyes) ensogados. Indican que se corrieron en la Plaza de Mendiburúa, junto a la carnicería, como en años anteriores se corrieron en otros lugares, señalan la calle llamada de Iribarren y en la calle Mediavilla. Afirman que se hicieron barreras en los cuatro "cantones" ( callejones ) de la plaza, para que no se escaparan los animales, pero esto no impedía el paso de los clérigos hacia la Iglesia.
   También declaran que resultó herido Miguel de Alfaro teniente almirante, con una herida en las nalgas. En documentación tan extensa hay muchos más detalles, que omitimos por no hacer demasiado farragoso este modesto trabajo.
   Continuando con la documentación transcrita, el 25 de Noviembre de 1614, declaran los testigos favorables a la demanda del Estamento Eclesial. Son estos testigos en su mayor parte eclesiásticos, entre los que citaremos al Vicario perpetuo, a un Beneficiario y a un Presbítero, todos ellos ejerciendo en la Iglesia de la Villa de Aoiz. También son testigos, D. Lupercio de Gurpegui, escribano Real y otra persona sin especificación, vecinos ambos de Aoiz, La edad de estos testigos entre los 33 y los 46 años.
   El principal argumento de estas testificaciones, es el relativo a su afirmación, de que se corrieron toros en la Villa de Aoiz el domingo 29 de Septiembre de 1612 fiesta de San Miguel, estando prohibido por leyes y derechos de este Obispado. Que por asistir y ver dichos toros, no quisieron ir los clérigos y beneficiarios de dicha Villa a la Iglesia, y por tanto no se pudieron cantar Vísperas solemnes, con notoria murmuración de los vecinos.
 Plaza cerrada para la suelta de vacas bravas
   Estas declaraciones, al igual que las anteriores contienen más detalles y matices, pero las omitiremos por la misma causa ya expuesta.
   Después de las declaraciones de los testigos de ambas partes litigantes, se aportan dos nuevos documentos. Uno de fecha 4 de Abril del año 1615, en el cual el Fiscal del Obispado presenta sus conclusiones. El otro de fecha de 27 de Julio de 1615, corresponde a las conclusiones que realiza D. Martín de Berrio procurador del Alcalde y Jurados de la Villa de Aoiz. Ambos documentos se presentan ante el Tribunal, que debe resolver el litigio.
   En un último documento transcrito, se presenta la resolución de este curioso litigio, que nos aporta numerosos datos sobre las vivencias de los habitantes de nuestra Villa en la primera mitad del siglo XVII.
   Tras un detallado prólogo, el Tribunal resuelve dicho litigio de la forma siguiente: "Fallamos que debemos amonestar y amonestamos a los dichos acusados y cada uno de ellos, que de aquí en adelante siendo personas de Gobierno ni de otra manera, no se atreva a ordenar que haya corridas de toros, en días de domingo, ni otras fiestas, pues la Iglesia lo tiene prohibido". Sigue el documento con otras consideraciones respecto a las Leyes Reales, y concluye el documento especificando: "Condenamos a tres misas a cada uno de los acusados, por las ánimas del Purgatorio, cuya limosna de respeto de dos reales por cada misa depositen ante nos, para hacerlas decir después de seis días de la pronunciación de la sentencia y que todos juntos paguen las costas de este proceso, y así lo pronunciamos y declaramos. El Licenciado Juan de Valle".
   En Pamplona en Audiencia a 26 de Agosto de 1615, ante el Señor Licenciado D, Juan del Valle Vicario General de este Obispado pronuncio y declaro la sentencia según y como por ella se contiene, en presencia del Fiscal acusador, y del Procurador de los defendientes Juan de Berástegui sustituto de Martín de Berrio. De su pronunciación mando hacer auto, ante mi Miguel de Ollo.
   Como podemos comprobar la duración del conflicto es elevada, de prácticamente 3 años, con veredicto favorable al Estamento Eclesiástico, condenando a leves penas al Alcalde y Jurados de la Villa, que eran representantes del Estamento Civil. Todo cuanto se expresa en los documentos presentados en los que se basa el conflicto, y en otros omitidos por la limitación de este modesto trabajo de investigación, nos dan una perspectiva de la sociedad de nuestra Villa de Aoiz, en el siglo XVII.

    
 

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