viernes, 27 de septiembre de 2013

VILLA DE AOIZ. COFRADÍA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO. DOCUMENTOS DEL SIGLO XVII ( SEGUNDA PARTE Y FINAL).

   Continuando con lo expuesto en la comunicación del día 21 de abril del presente año, sobre el suceso de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario de Aoiz, vamos a completar el proceso entre el Alcalde y Regimiento de la Villa de Aoiz contra D. Pedro de Orendáin, Vicario de la Iglesia parroquial de dicha Villa.
Nuestra Señora del Rosario
Altar de la Iglesia Parroquial de Aoiz.
   En un amplio documento se señalan los argumentos que aporta el Vicario de la Parroquia de Aoiz, presentados por el procurador Martín de Berrio, expone lo siguiente: "respondiendo y dando causas contra la petición, que le ha sido notificada a petición del Alcalde y Regimiento de la dicha Villa a Vuestra Majestad, pido dar por libre de mi parte la obligación de dar cuenta de la limosna recogida, ya que los dichos adversarios no tienen poder alguno sobre dicha limosna, ya que el abad de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario las recoge, como la han recogido todos los antecesores, abades que han sido de ella, y dar cuenta de ello cuando la petición la haga solo Vuestra Majestad y no otro alguno. Que la cantidad, a la que se hace referencia, ha sido empleada en pagar a Fernando de Munuce carpintero, y a Pedro de Olóndriz guarnicionero, para las reparaciones en el altar del Rosario".
   También dice: "que en cuando a los cántaros de vino que se pide cuentas a mi parte, se responde que a los quince días de haberse puesto en la cuba el vino, se perdió al ser la escoria de la vendimia, que últimamente se recogió. Que el que proporcionó las cubas para depositar el vino, los quiere desalojar y le pide que pague las pérdidas y daños de las cubas".
   Afirma también: "que el dicho vicario, no está obligado dar cuentas de la cantidad recogida, pues la ha empleado en comprar dos cálices, una patena nueva, y ocho varas de lana para amitos y purificadores, lo cual la ha costado cincuenta y siete reales y medio".
   Esta es respuesta, causas y presentación de escrituras del licenciado D. Pedro de Orendain, vicario de la Villa de Aoiz, contra el Alcalde y Regidores de la misma Villa. Presentes el procurador Berrio y el procurador Oteiza. Secretario Marichalar.
Petición de Martín de Berrio, procurador de
Pedro de Orendain, vicario de la Villa de Aoiz.
   Suplica a Vuestra Majestad mande que no ha lugar, lo que se pide por parte de los demandantes y pide Justicia. En Pamplona en Audiencia a 11 de octubre de 1608.
   Contestando a este último documento, el procurador Oteiza del Alcalde y Regimiento de la Villa de Aoiz, refiriéndose a respuesta dada y otras cosas que alega el Vicario de dicha Villa dice: "que no procede ni a lugar lo que en contra se alega, que por lo general y por que es cosa cierta y llana que el adverso está obligado a dar cuenta y razón de la limosna y lo demás que se pide, en la petición inserta con anterioridad, ya que como patronos que son de la Iglesia Parroquial de dicha Villa y de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, tienen potestad para solicitarlo".
   Además, los regidores de la Villa explicitan, que es necesario saber que limosna se recoge y en que se emplea, y que el Vicario no debe excusarse en dar cuentas, ya que sus predecesores, abades de la dicha Cofradía lo han hecho siempre, y lo contrario es ir contra derecho.
   También aducen que en la declaración anterior, la especificación de los gastos por reparaciones, no llegan a completar el montante de las limosnas recibidas.
   En cuanto a la razón de los 26 cántaros de vino que confiesa haber recibido de limosna, por lo que se refiere a la petición de los estamentos regidores de la Villa se especifica: " que no es escusa bastante decir que se perdió supuestamente el vino, ya que estaba obligado a cuidarlo, venderlo luego y luego emplear lo obtenido, en el beneficio de dicha Cofradía, y si a hecho algún daño o mal uso, a de ser a su cargo, pues no es justo que dicha Cofradía sufra fraude o perjuicio.
   También vuelven a reclamar que especifique con detalle del empleo de los 63 reales y medio que recibió, ya que según las peticiones, es causa justa conocer el empleo de esta aportación de dicha Cofradía, y en cualquier caso no es escusa para no dar cuenta de la referida limosna en favor de Nuestra Señora del Rosario.
Petición de Gabriel Oteiza procurador del
Alcalde y Regimiento de la Villa de Aoiz.
   Por tanto se suplica a Vuestra Majestad: "que mande dar cumplida la petición. con la obligación de dar cuenta y razón a mis representados, del destino dado a las limosnas. Por lo que pido justicia como a derecho les corresponde a mis representados, y sea verdadero".
   Esta es la respuesta del Alcalde y Regimiento de la Villa de Aoiz, a través de su procurador, contra el Vicario de la misma. Documento entregado en Pamplona en la Audiencia el 13 de octubre de 1608.
   A este último documento responde de nuevo el procurador Martín de Berrio, en nombre del Vicario Parroquial de La Villa de Aoiz, en contra del Alcalde y Regimiento de esta Villa.
   En un extenso planteamiento expone una serie de razones indicando "que los adversos actúan movidos por la pasión y ánimos dañinos contra mi parte, habiéndoseles ido la mano en cosas que son ajenas a su oficio y ministerio. Que le han perseguido y le persiguen, sin que la Villa de Aoiz, sepa ni entienda nada de esto, por lo que merecen ser multados y castigados por Vuestra Majestad.
   También señala, que alteran la verdad al decir, que por parte del Vicario se haya cogido la limosna de la Cofradía del Rosario, que los que la han tomado y toman son dos hombres legos, los cuales hace más de dos años no han dado cuenta de estas limosnas".
   Continua el procurador en su comunicación, presentando otras alegaciones del Vicario de la Villa de Aoiz, en una de ellas no reconoce al Alcalde y Regimiento de la Villa como patronos de la Cofradía del Rosario.
Virgen del Rosario
Iglesia de San Nicolás de Bari. 
   También vuelve a señalar, que el vino que se recogió en las limosnas era muy  poco, que por envasarlo en la cuba pagó ocho reales y que el vino se estropeó como otros muchos del mismo año.
   Por último vuelve a remarcar, que parte del dinero lo empleó en amitos, purificadores y otros aderezos de casullas, como consta en la cuenta especificada por el Licenciado Lucrecio Tamayo en visitas realizadas a la Parroquia de Aoiz.
   Pide al final del documento a Vuestra Majestad, que le absuelva y de por libre, solicita para el adversario penas y costas. El documento está presentado en Pamplona el día 17 de octubre del año 1608.
   Este proceso concluye con un nuevo documento del procurador que representa al Alcalde y Regimiento de la Villa de Aoiz, recusando el documento anterior. Con él acaba la documentación que se aporta a este proceso, que como hemos podido comprobar, no tiene sentencia definitiva, quedando el litigio sin resolver.
  En el último documento se incluyen los emolumentos que tienen que pagar los dirigentes de la Villa por costes del proceso, y que suponen la suma de 67 tarjas en moneda del reino.
   Hemos podido constatar en el estudio de este proceso, que las relaciones entre los dirigentes de la Iglesia y el Municipio fue especialmente conflictivas, acudiendo a los tribunales para dirimir sus diferencias, en este caso en el transcurso del siglo XVII.

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