miércoles, 11 de diciembre de 2013

SIGLO XVI. DON JOAN DE PATERNAIN CHANCILLER DEL OBISPO DE PAMPLONA Y CAPELLÁN DE SUS ALTEZAS RALES. VICARIO DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE SAN LORENZO.( PRIMERA PARTE ).

   Por las averiguaciones realizadas sobre los familiares antepasados de nuestro apellido, conocemos la existencia de un personaje singular, cuya información hemos obtenido en el Archivo Diocesano de la ciudad de Pamplona.
   Se especifican datos relevantes de D. Joan de Paternain, en la trascripción de un proceso del año 1544, que consta de 37 folios inscritos por el secretario Ollacarizqueta, que se encuentran recogidos en la Caja 76, marcada con el nº 11. Su situación corresponde al Nº 1401, del Libro Primero de los procesos, recogidos por D. José Luis Sales Tirapu y por D. Isidoro Ursua Irigoyen del citado Archivo.
   Se manifiesta en los documentos de dicho proceso, que el Cura de Almas D. Martín de Zalba, incoa una reclamación contra D. Juan de Paternain, abad de Paternain, sobre el cumplimiento de una fundación de misas mandadas en testamento por su tío D. Joan de Paternain, que fue abad de Paternain, de Orcoyen y Canciller del Obispado. La capellanía debía fundarse en la Iglesia Parroquial de San Lorenzo, de la cual fue vicario durante 24 años, enterrado en la sepultura de vicarios y a cuya Iglesia dejó el difunto otros bienes especificados e inventariados, en el testamento realizado en el año 1508 por el   fundador.
 Iglesia de San Lorenzo. Pamplona.
Fachada principal.
   La trascripción de los documentos, nos ha proporcionado datos de la familia Paternain de principios del siglo XVI, que son los más antiguos obtenidos hasta este momento, mediante información contrastada. El documento principal de este proceso es precisamente, el inventario de bienes y su destino, recogido en su testamento final, realizado por D Joan de Paternain el día 8 de abril del año 1508.
   Como hemos indicado con anterioridad, el proceso, en uno de sus primeros documentos expresa: "Don Martín de Zalba procurador de ánimas del Obispado de Pamplona dice que puede haber treinta años de tiempo, poco más o menos que uno llamado D. Jhoan de Paternain rector que fue de la Iglesia Parroquial del lugar de Paternain, rector de la Iglesia Parroquial de Sant Llorente de la ciudad de Pamplona, feneció los días de la vida presente y que al tiempo ordenó su último testamento, y entre otras mandas y dejas, que por su última voluntad dejó, ordenó y mandó celebrar en la dicha Iglesia Parroquial de Sant Llorente, tres misas rezadas cada semana. Y para fundación de aquellos dejó hipotecadas en dicha ciudad de Pamplona, una casa franca y quita en la calle llamada Burullería, la cual se asienta de todos presente, como consta por el dicho testamento, más cuatro viñas y una pieza de oro de diez ducados". 
   Para especificar la función del "procurador de ánimas" o "cura de almas", recurrimos a documentos eclesiales: técnicamente es, el ejercicio de un oficio clerical que envuelva la instrucción, mediante homilías y admoniciones, y la santificación de los fieles, a través de los sacramentos, en un distrito determinado, por una persona nombrada legítimamente para tal propósito.
 Antigua Rúa de Burulleria en Pamplona.
Calle de San Lorenzo, donde residió D. Joan de Paternain.
   Los que especialmente tienen "cura de almas" son el Papa para la Iglesia entera, los obispos en sus diócesis y los párrocos en sus respectivas parroquias. Otros pueden asimismo tomar parte en la "cura de almas" en subordinación a los ya señalados. Este es el caso de D. Martín de Zalba, que pretende que los herederos del canciller Joan de Paternain, cumplan con lo establecido en su testamento.
   Por este motivo, mediante otro documento, en este caso del notario, se manifieste: "que por parte del venerable Martín de Zalba, procurador de almas en el consistorio de Santa María de Pamplona, se me hace mandamiento y gracia. Que de los registros, notas y escrituras que fueron del dicho Gracian de Cascante notario, se buscase pura carta o escritura del inventario de los bienes del venerable Don Joan de Paternain, rector de las iglesias parroquiales de Paternain y Orcoyen, Chanciller del Sr. Obispo de Pamplona, y capellán de su alteza; en nota recibida y certificada, por el citado Gracian de Cascante, notario y se la diese al dicho D. Martín de Zalba, para hacer cumplir los mandatos y leyes.... . Sigue el documento con otras especificaciones farragosas, como son algunos de estos documentos notariales antiguos.
   Concluye este documento de la forma siguiente: "E así yo el dicho Joan Barbo, notario público por ser obediente a aquello y cumpla con el débito de notorio oficio, realice y entregue la dicha carta de inventario con las dichas reglas, notas y escrituras que fueron del dicho Gracian de Cascante. 
   A partir de la presentación de estos dos documentos principales, el proceso entrará en una fase de intervención de los organismos encargados de ejecutar sentencia.
   En la documentación aportada y que acompaña a este litigio es aportan solicitudes, testificaciones de testigos, recursos, mandatos y principalmente los importantes datos del testamento. Esto supondrá numerosos conocimientos sobre familiares del insigne rector y canciller Joan de Paternain.
 Iglesia de San Lorenzo. Vista general.
Desde el Rincón de la Aduana 
   Las clausulas que contiene el legado del Canciller son numerosas, un total de cuarenta y una, y por su contenido nos sugieren la importancia de su patrimonio, cargos eclesiales que desempeñaba y sus numerosas relaciones familiares, que se detallan con profusión en dicho documento. Ocupan un importante número de páginas, que hace imposible el recoger la trascripción de todas en este trabajo, por lo que solamente aportaremos los datos, que a nuestro entender son los más interesantes para el conocimiento familiar del testador D. Joan de Paternain.
   El testamento recogido en la documentación se realizó en Pamplona, el día 8 de Abril del año 1508 ante el notario D. Gracián de Cascante. Especifica D Joan de Paternain, en un extenso preámbulo, "que hace la testación estando en sano juicio, no estando enfermo y manifestando que es el último y postrero testamento, y que después de su muerte se cumpla en la forma que en él se especifica".
   A continuación se detallan cada uno de los apartados que contiene: "Primeramente: encomiendo mi alma a Nuestro Señor Jesucristo y a la Virgen Gloriosa su madre y a toda la Corte Celestial".
   A continuación se exponen con todo detalle cada una de las cláusulas relativas a donaciones, para realizar súplicas por la salvación de su alma, se expresa además la dotación económica importante de cada una de ellas. Estas donaciones son en primer lugar, para la Iglesia de San Lorenzo, donde ejerce su magisterio eclesiástico. También hace donaciones a la Obra de Santa María de la Seo de Pamplona.
   Son notorias las donaciones a la Iglesia de Paternain, de la cual manifiesta que ha sido abad, a las Iglesias de Lerín, Allo, Cizur, Añorbe, Beriain y Astrain, de las cuales dice que es beneficiario. De esta manera podemos conocer, que de estos lugares recibía algún tipo de compensación económica.
   En cuanto a otras donaciones, aparecen las que se asignan a los familiares, que se especifican en el testamento; esta circunstancia nos ayuda a conocer una parte desconocida de nuestra genealogía familiar.
 Calle San Lorenzo. Antigua Rua de Burullería.
Domicilio de D. Joan de Paternain.
   En uno de las cláusulas se nombra a "María Bon, mi hermana, madre de D. Juan de Paternain mi sobrino", a los cuales les hace diversas donaciones, unas en el municipio de Paternain y otras en la ciudad de Pamplona. Estas últimas, serán sobre las se plantea la reclamación en el proceso.
 También se señala en otro apartado, "mando y dejo a García mi hermano la casa que tengo en Paternain". En otra relación, "dejo a Catalina de Paternain, mi hermana, vecina de Orcoien, veinte florines de moneda para que ruegue a Dios  por mi alma.
   Se relacionan en dos apartados las designaciones pertinentes la primera, " a Miguel de Villava mi cuñado en veinte libras",y en otra "al mismo Miguel de Villava y a María mi, sobrina,cien florines".No se especifica en el documento quien es la mujer y madre de los mencionados, que sería hermana del testador.
   En otros apartados se mencionan otros familiares: "mando y dejo a Graciana mi sobrina, hija de mi hermano, la de Echauri, que está casada, treinta libras fuertes", "mando y dejo a mi sobrina Marieta, mujer de Iñigo, el zapatero, diez florines de moneda", "mando y dejo a Mateo, mi sobrino, diez florines de moneda", "mando y dejo a mi sobrino Nicolasito, la suma de diez florines", "a mi sobrina Catalina, mujer de Juan de Arrayoz, zapatero, diez florines de moneda".
   Las especificaciones son muy concretas, y no se establecen más detalles en el documento. No obstante aportan muchos datos, que pueden completar el conocimiento sobre las vivencias de nuestra familia en el siglo XVI.
   En otra comunicación, completaremos más detalles del testamento de D. Joan de Paternain, para completar posteriormente el desarrollo del proceso y su sentencia final, que formulada en el año 1544, treinta años después del fallecimiento del Canciller, transcurridos seis años de la realización del testamento, que afectará principalmente a su sobrino y heredero, D. Juan de Paternain.
 

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